REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, doce de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: FP02-V-2010-001750
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242011000002
PARTE ACTORA: MARIE JOSE DOCKX, de nacionalidad belga, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 84.430.488, de este domicilio.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ciudadana KATHERIN YANGALI BERRIOS, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 133.119 de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: DOUGLAS ESTEVES POMENTA, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 4.852.528.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido hasta ahora esta debidamente asistido por el ciudadano JHON RICHARDS, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 75.141 de este domicilio.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
I
En la presente causa se celebró TRANSACCIÒN en fecha 11-01-2011 por la apoderada de la parte actora Ciudadano KATERIN YANGALI BERRIOS, y la parte demandada ciudadano DOUGLAS ESTEVES POMENTA anteriormente identificado, mediante la cual solicita sea Homologado la transacción Judicial la cual se encuentra regida en los siguientes términos: 1- Que suscribieron contrato de arrendamiento sobre el apartamento Nº 04, segundo piso del edificio Manzini, propiedad de Marie dock, ubicado en la avenida bolívar, sector casco histórico de este ciudad, según consta de documento de fecha 23 de Noviembre de 2006, cuyo contrato fue inicialmente convenido por un año (01) de duración, siendo prorrogado tácitamente por las partes, convirtiéndose así en un convenio a tiempo indeterminado. 2- ratifican que el ultimo canon establecido entre las partes fue la cantidad de Ochocientos Diez Bolívares Fuertes (Bs. 810,oo) que incluye la suma de Veinte Bolívares (Bs. 20,oo) por cancelación de suministro de agua, cuya obligación a cumplido fielmente el arrendatario DOUGLAS ESTEVES POMENTA.-3- El arrendatario ya identificado hace formal entrega a la arrendadora MARIE JOSE DOCKX, del apartamento alquilado mediante la entrega de las llaves de acceso y la arrendadora recibe a su satisfacción, libre de bienes y personas el mencionado inmueble de su propiedad. 4- La arrendadora hace entrega en este acto e el arrendador recibe en dinero en efectivo la suma de Un Mil Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs 1.800,oo) por concepto a todo lo relativo al deposito en garantía. 5- Como consecuencia de este acuerdo ambas partes hacen constar que nada mas tiene que reclamarse, otorgándose mutuamente un definitivo finiquito, solicitando al tribunal la homologación de este convenio.-
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-
LA SECRETARIA
Abg.- LOYSI MÉRIDA AMATO
Orlando.
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