REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 18 de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: FP02-F-2010-000330
NUMERO DE RESOLUCIÒN:PJ0242011000012
Por escrito presentado en fecha 29 de septiembre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) por los ciudadanos HILDEBRANDO JIMENEZ y JOSEFA DE JESUS MORALES DE JIMENEZ, venezolanos, mayores y titulares de las cédulas de Identidad Nº V-4.978.297 y V-5.549.917, respectivamente, asistidos por la abogada YULANGEL CAÑA LEON, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.685, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma interrumpida por más de cinco (5) años, siendo admitida la misma en fecha 29/09/2010.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 06 de febrero de 1981 por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, tal y como se evidencia del acta de matrimonio Civil debidamente asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el año 1981 según acta Nº 59, folio 206; fijando como su último domicilio conyugal en la Urbanización La Paragua, edificio Nº 2-7-C, Planta Baja, Apto. Nº 12-C, sector 2 ciudad Bolívar, Estado Bolívar; que desde el 15 de enero 2005, han interrumpido absolutamente la vida en común, suspendiendo toda relación conyugal de la cual se procrearon TRES (3) hijos de nombre JULIO CESAR; ANADELIH JOSEFINA y CESAR AUGUSTO, todos mayores de edad. Admitida la demanda se notificó al Fiscal del Ministerio Público, quien emitió opinión favorable a la misma mediante diligencia de fecha 24/11/2010 (F.12).
Encontrándose el Tribunal para decidir, al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.
Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos HILDEBRANDO JIMENEZ y JOSEFA DE JESUS MORALES DE JIMENEZ, venezolanos, mayores y titulares de las cédulas de Identidad Nº V-4.978.297 y V-5.549.917, respectivamente; en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL celebrado en fecha 06 de febrero de 1981 por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, tal y como se evidencia del acta de matrimonio Civil debidamente asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el año 1981 según acta Nº 59, folio 206.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Líbrese oficio a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificadas a los solicitantes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los dieciocho (18) días del mes de enero del año 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Dra. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
LA SECRETARIA.,
Abg. LOYSI MERIDA AMATO
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 p.m.).-
LA SECRETARIA.,
Abg. LOYSI MERIDA AMATO
MEF/Lma/Gustavo
|