REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, dieciocho de enero del año dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: FP02-F-2011-000010
Sentencia Interlocutoria
Numero de Resolución: PJ0242011000007
PARTE SOLICITANTE: JOSE GREGORIO ARMAS y HAYDEE JOSEFINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.876.254. y 8.889.980, respectivamente y de este domicilio, tal como se señala en el escrito libelar.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO MARCO TRIAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.950, y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Vista la anterior demanda y los recaudos consignados, presentados por los Ciudadanos JOSE GREGORIO ARMAS y HAYDEE JOSEFINA GARCIA, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio ANTONIO MARCO TRIAS, todos ut supra identificados, por medio del cual solicitan sea admita la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, este Tribunal observa:
Que luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los solicitantes señalan en el escrito libelar como su último domicilio conyugal el siguiente: Barrio El Peso, Calle Principal, sin número, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, es decir, fuera de la Jurisdicción de este Tribunal, es por lo que:
En consecuencia, se DECLINA la competencia por el territorio; al Juzgado del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, a fin de que conozca de la presente causa.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia.
Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá el expediente en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente Sentencia Interlocutoria en los archivos de este Juzgado.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil once.- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA.
ABG. LOYSI MERIDA AMATO.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 P.M.)
LA SECRETARIA.
ABG. LOYSI MERIDA AMATO.
MEF/Lma/jennifer
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