REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, veinticuatro de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : FP02-S-2010-003554


N° de RESOLUCION ; PJ0242011000015

PARTE SOLICITANTE; Ciudadana ONESIMA JULIANA MORENO DE ESTIVENS
MOTIVO; INHABILITACION

PARTE AFECTADA DE INHABILITACION: ciudadano FRANCISCO JESUS MALAVE MORENO


ANTECEDENTES

El día 13/10/2010 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y distribuido para este tribunal en la misma fecha, escrito continente de la solicitud por INHABILITACION presentada por la ciudadana ONESIMA JULIANA MORENO DE ESTIVENS, venezolana, mayor de edad, solteros, titular de la cédula de identidad Nº 552.996 y de este domicilio, en la cual solicita la inhabilitación del ciudadano FRANCISCO JESUS MALAVE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.860.706, con domicilio en el Barrios San Valentín, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, en el cual expresa:

Que su hermano FRANCISCO JESUS MALAVE MORENO arriba identificado quien padece de psicosis paranoide, de acuerdo a diagnósticos médico de fecha 14/09/2010 suscrito por la Dra, Psiquiatra Maria Eugenia de Rodney.
Dice que su hermano llevaba una vida aparentemente normal, pero a partir del año 1985, comenzó a tener problema psicológicos y psiquiátricos, empezó a





hablar solo y de manera incoherente, asumiendo roles que no le corresponden como por ejemplo, fiscal de transito, parando el trafico en de la calle, en oportunidades se tornaba agresivo; al punto que nos vimos en al necesidad de aislarlo, por el peligro que representaba para los miembros de la familia
construyeron una pieza donde actualmente vive solo.-

- Alega que a pesar de tener pocos recursos económicos, es quien se ocupa de la alimentación de su hermano donde le mezcla el tratamiento medico para poder suministrárselo y mantenerlo controlado; sin embargo, algunas veces se le hace difícil cubrir los gastos de alimentación y medicina, situación que le obligó a acudir al seguro Social a los fines de solicitar la posibilidad que la pensión de sobreviviente dejada por su padre JOSE ANTONIO MALAVE a favor de su madre CLAUDIA MORENO DE MALAVE quien falleció en fecha 17-12-2006 se la pasaran a su hermano FRANCISCO JESUS MALAVE MORENO.-
- Manifiesta que en el seguro social le indicaron que para preceder el cambio de la pensión de sobreviviente, (donde por cierto estaba autorizada para cobrarla) era necesario presentar copia certificada de la decisión del Juez competente declarando la inhabilitación de su mencionado hermano.-

CAPITULO II
DE LA PRUEBAS

PRIMERO: A los fines de mostrar la filiación existente entre su hermano FRANCISCO JESUS MALAVE MORENO y su persona ; consigna marcada con las letras a y b copia certificada del acta de nacimiento de su hermano y la de persona.-
SEGUNDO: A los fines de demostrar que su hermano FRANCISCO JESUS MALAVE MORENO padece de PSICOSIS PARANOIDE que tiene control medico y cuales son los medicamentos que se le deben suministrar consigna marcada con la letra “c” informe medico
TERCERO: A los fines de demostrar que ciertamente su madre CLAUDINA MORENO de MALAVE falleció consigna marcada con la letra “f” copia certificada del acta de defunción.
CUARTO: A los fines de demostrar que la ciudadana ONESIMA estaba autorizada para cobrar la pensión de sobreviviente, que estaba a favor de su difunta madre , consigna marcada con la letra “g” copia simple, de la libreta bancaria.-
QUINTO: A los fines de demostrar que su hermano FRANCISCO JESUS





MALAVE MORENO padece de Psicosis Paranoide DESDE APROXIMADAMENTE EL AÑO 1985, ofrece se le tome declaraciones a las ciudadana Saturnina del carmen Espinoza de Romero y Petra Antonia Santamaría de Franco, toda identificadas.-
Expresan que de conformidad con el artículo 409 del Código Civil solicita que sea declarado la inhabilidad de su hermano FRANCISCO JESUS MALAVE MORENO.

El día 21 de octubre de 2010 se admitió la demanda, se ordenó la apertura de una averiguación sumaria conforme con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.; Se ordeno realizar interrogatorio al prenombrado FRANCISCO JESUS MALAVE MORENO. Oír a cuatro parientes o amigos de la familia. Oficiar al Hospital Universitario Ruiz y Páez, a los fines de remitir una terna de medico especialistas en Psiquiatría. y notificar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público

El día 29 de octubre de 2010 el Fiscal del Ministerio Público se dio por notificado de la solicitud.
El día 29 de Octubre de 2010, se llevó a cabo el interrogatorio del ciudadano FRANCISCO JESUS MALAVE MORENO, quien interrogado por el tribunal dejo establecido donde vivía, no dando claridad al resto de las preguntas formuladas. (f. 24).
El días 05 de Noviembre de 2010, comparecieron los testigos ciudadanas ESPINOZA DE ROMERO SATURNINA DEL CARMEN, SANTAMARIA DE FRANCO PETRA ANTONIA, y MALAVE MORENO CARMEN JOSEFINA rindieron sus declaraciones respecto a la solicitud de interdicción planteada, quienes coincidieron en señalar que el presunto afectado de inhabilitación se ha notado cambios en su conducta o algún problema mental y que se puede notar mas cuando no se le suministra el tratamiento, y que es su hermana Onesima quien se encarga de asistirlo. (F:31 al 38)

Habiendo sido notificados los facultativos (medico especialista) de la misión que
les fuera encomendada por este tribunal, en fechas 21 de octubre de 2010 y 12 de Noviembre de 2010 la profesional de la medicina ALEIDA HERNANDEZ, inscrita en el MSAS según matrículas Nº 67613, presentó su informe reflejando el resultado del informe medico psiquiátrico al ciudadano MALAVE MORENO FRANCISCO JESUS. Donde se indica en el examen mental : lenguaje incoherente, habla solo, tranquilo sin agitación psicomotriz, colabora con la entrevista, ideas delirantes de grandeza; Así mismo se hace referencia a que el





paciente fue evaluado en dos oportunidades con diagnostico: Trastorno Psicotico crónico reagudizado: Tipo esquizofrenia Paranoide, Personalidad esquizoide, no tiene enfermedad relacionada al caso, problemas relativos al grupo primario de apoyo: protección solo de una hermana; problemas relativos al ambiente social: vive solo; Problemas laborales: Desempleado; Problemas económicos: Economía insuficiente; problemas relativos a la interacción con el sistema legal.


MOTIVA:

Del estudio exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente observa este tribunal que de conformidad a lo establecido en el articulo 393 y siguientes del Código Civil; se ha dado cumplimiento a lo indicado en la normativa al haberse realizado el interrogatorio de la persona afectada por inhabilitación y a cuatro de sus familiares o amigos de la familia, considerando informe medico realizado por medico especialista, cumpliéndose con los pasos legales establecidos a tal efecto.
La presente solicitud ha sido realizada por la ciudadana ONESIMA MORENO en su condición de hermana, quien se encarga del cuidado y atención del afectado, coincidiendo los familiares y amigos interrogados que el afectado tiene problemas mentales, manifestando cambios en su conducta por falta del medicamento que debe suministrársele; indicándose en el respectivo informe medico ordenado a realizar por motivo de la solicitud de inhabilitación que nos ocupa que el afectado presenta problemas entre los que se destacan Esquizofrenia paranoide. Todo lo cual en vista de lo antes explanado quien decide concluye que el ciudadano FRANCISCO JESUS MALAVE MORENO, no esta capacitado para proveer a sus propios intereses debido al estado mental que padece, siendo procedente con carácter provisional que se le restrinja en el ejercicio de sus deberes hasta tanto no surja un debate contradictorio sobre el carácter de sus facultades. Siendo necesario el nombramiento de un curador.
En consecuencia, El ciudadano FRANCISCO JESUS MALAVE MORENO, no podrá comparecer en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes o ejecutar cualquier otro asunto aunque se trate de simple administración.
En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de





Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: Con lugar la solicitud de INHABILITACION propuesta por la ciudadana ONESIMA MORENO. SEGUNDO: La INHABILITACION del ciudadano FRANCISCO JESUS MALAVE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.860.706. TERCERO: Se nombra como curador a su hermana ciudadana : ONESIMA JULIANA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 552996, a quien se ordena notificarle a los fines de su aceptación o excusa, en primero de los casos preste el juramento de ley , quedando en consecuencia abierta a pruebas la presente causa a partir de que conste en autos la referida aceptación o excusa, de conformidad a lo establecido en el articulo 734 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se ordena Protocolizar la presente decisión en el Registro Publico Correspondiente ,y la publicación en la prensa de conformidad a lo establecido en los artículos 413, 414 y 415 de Código Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.

Consúltese la presente decisión con el Tribunal Superior.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil Once.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-
LA SECRETARIA


Abg.- LOYSI MERIDA AMATO


MEF/Lm/paquirma