REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 11 de enero de dos mil once
200º y 151º
Asunto: FP02-M-2009-000158
Resolución: PJ0262011000002
Jurisdicción mercantil
“Vistos sin conclusiones”
-I-
De la demanda
En el juicio de cobro de bolívares incoado a través del procedimiento por intimación, por AUSTERIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 963.005, asistido por el abogado MANUEL BRAVO MANRIQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.492, contra ISABEL FLORES, titular de la cédula de identidad N° 4.984.031, asistida por el abogado ARTURO RAFAEL DE JESUS MONTES SANCHEZ, inscrito en el citado Instituto bajo el número 91.780, alega la parte actora, en resumen de sus argumentos, lo siguiente:
Que es tenedor de tres letras únicas de cambio que a continuación señala: 1) Letra de cambio librada en esta ciudad el día 27 de agosto de 2008, por la cantidad de sesenta mil bolívares fuertes (Bs. 60.000), a su orden, para ser pagadas sin aviso y sin protesto en esta ciudad el 30 de octubre de 2008, por la ciudadana ISABEL FLORES: 2) Letra de cambio librada en fecha 30 de agosto de 2008 en esta ciudad por la suma de ocho mil bolívares (Bs. 8.000), a su orden, para ser pagadas en esta ciudad el 15 de noviembre de 2008 por la ciudadana mencionada y 3) Letra de cambio librada en esta ciudad en fecha 1 de septiembre de 2008 por la suma de sesenta mil quinientos bolívares (Bs. 60.500), a su orden, para ser pagadas en esta ciudad el 30 de noviembre de 2008 por la ciudadana mencionada
Que ante la falta de pago de las mencionadas letras de cambio, procede a demandar a la ciudadana ISABEL FLORES, por cobro de bolívares vía de intimación, a los fines de que le pague las siguientes cantidades:
Primero: La suma de ciento veintiocho mil quinientos bolívares (Bs. 128.500) a que asciende el monto global de las letras demandadas.
Segundo: a) Los intereses de mora al cinco por ciento (5%) anual, por la suma de tres mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 3.250) generados durante trece meses por una letra de cambio de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000) librada el 27 de agosto de 2008 y vencimiento el 30 de octubre de 2008. b) Los intereses de mora al cinco por ciento (5%) anual, por la suma de cuatrocientos bolívares (Bs. 400) generados durante doce meses por una letra de cambio de ocho mil bolívares (Bs. 8.000) librada el 30 de agosto de 2008 y vencimiento el 15 de noviembre de 2008. c) Los intereses de mora al cinco por ciento (5%) anual, por la suma de tres mil veinticinco bolívares (Bs. 3.025) generados durante doce meses por una letra de cambio de sesenta mil quinientos bolívares (Bs. 60.500) librada el 1 de septiembre de 2008 y vencimiento el 30 de noviembre de 2008 mas lo intereses por vencerse hasta la cancelación definitiva de la deuda contraída.
Tercero: Las costas procesales.
Se estimó la demanda en la suma de ciento setenta y cinco mil bolívares (Bs. 175.000)
-II-
De la oposición y de la contestación a la demanda
Intimada la demandada en forma personal, hizo oposición a la intimación en fecha 14 de junio de 2010, pero no consta en autos que haya dado contestación a la demanda.
-III-
De las pruebas
Estando en el lapso probatorio, solo la parte actora promovió pruebas en este proceso, y, a tal efecto, promovió el mérito favorable de los autos y ratificó las letras de cambio accionadas.
-IV-
Del mérito de la controversia
Ahora bien, estando en la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, le corresponde a este tribunal decidirla de la siguiente manera:
El presente juicio trata de un procedimiento monitorio, denominado procedimiento por intimación, previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, donde por efecto de la oposición, efectuada en tiempo útil, por parte de la intimada, los demás actos procesales deben tramitarse conforme a las disposiciones del procedimiento ordinario, por ser mayor la cuantía a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), por disposición expresa del artículo 652 ejusdem, en concordancia con el artículo 2 de la Resolución N° 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, ya que la parte actora demandó el pago de la suma integral de ciento treinta y cinco mil ciento setenta y cinco bolívares (Bs. 135.175), por concepto de capital de las letras de cambio accionadas mas sus intereses, equivalentes a dos mil cuatrocientas cincuenta y siete con setenta y dos unidades tributarias (2457,72 U.T.), las cuales, para la fecha de presentación de la demanda (27/11/09) equivalían a cincuenta y cinco bolívares (Bs. 55).
Así las cosas, el ciudadano AUSTERIO GONZALEZ, beneficiario de la letra de cambio accionada, demanda a la ciudadana ISABEL FLORES a los fines de que le cancele las cantidades de dinero expresadas en dichas letras.
Por su parte, la intimada se opuso tempestivamente al procedimiento incoado, por lo que quedó sin efecto desde la oposición el decreto de intimación, conforme al artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, pero no dio contestación a la demanda incoada en el lapso previsto en el citado artículo, cuestión por la cual este Tribunal tiene que analizar si se dan los supuestos contenidos en la Ley a los fines de declarar la confesión ficta de la parte demandada ya identificada.
Así tenemos el artículo 362 del Código de Procedimeinto Civil dispone:
Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiere promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado (…).
El primer supuesto de la norma antes expresada exige que el demandado no haya dado contestación a la demanda en el lapso legal; supuesto éste que ha quedado cumplido en el presente caso, tal como se expresó anteriormente, al no comparecer la parte demandada en la oportunidad de la contestación de la demanda; el segundo supuesto exigido en la norma es que “no sea contraria a derecho la petición del demandante”; el presente caso se trata de una acción de cobro de bolívares a través del procedimiento de intimación, petición ésta que, lejos de ser contraria a derecho, mas bien está amparada por el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 640 y siguientes, en concordancia con los artículos 451 y 456 del Código de Comercio que consagra las acciones derivadas de la letra de cambio; cumpliéndose así el segundo supuesto contenido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil; el tercer supuesto del mencionado artículo se refiere a que el demandado “no probare nada que le favorezca”: A este respecto, de los autos se evidencia que la parte demandada no hizo uso del derecho a promover pruebas; quedando así cumplido el tercer supuesto exigido por el mencionado artículo 362, conformándose, de esta manera, la confesión ficta de la parte intimada. Así se declara.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ateniéndose a la confesión del demandado, conforme al artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de cobro de bolívares, incoada a través del procedimiento por intimación, interpuesta por el ciudadano AUSTERIO GONZALEZ contra la ciudadana ISABEL FLORES. Así se decide.
En consecuencia, se condena a la demandada a cancelarle a la parte actora los siguientes conceptos:
Primero: La suma de ciento veintiocho mil quinientos bolívares (Bs. 128.500) a que asciende el monto global de las letras demandadas.
Segundo: a) Los intereses de mora al cinco por ciento (5%) anual, por la suma de tres mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 3.250) generados durante trece meses por una letra de cambio de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000) librada el 27 de agosto de 2008 y vencimiento el 30 de octubre de 2008. b) Los intereses de mora al cinco por ciento (5%) anual, por la suma de cuatrocientos bolívares (Bs. 400) generados durante doce meses por una letra de cambio de ocho mil bolívares (Bs. 8.000) librada el 30 de agosto de 2008 y vencimiento el 15 de noviembre de 2008. c) Los intereses de mora al cinco por ciento (5%) anual, por la suma de tres mil veinticinco bolívares (Bs. 3.025) generados durante doce meses por una letra de cambio de sesenta mil quinientos bolívares (Bs. 60.500) librada el 1 de septiembre de 2008 y vencimiento el 30 de noviembre de 2008.
Se condena en costas a la parte demandada, por haber sido vencida en forma total en el presente proceso, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Por haber sido publicada fuera del lapso correspondiente se ordena la notificación de las partes, conforme a los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las respectivas boletas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil once (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria (t)
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión fue publicada en la misma fecha, previo anuncio de ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria (t)
Abg. Helene Lanz Golding
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