REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolivar, once (11) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: FP02-V-2010-001531
Resolución Nº: PJ0262011000003
Vista la diligencia presentada por el ciudadano: JOSE RAFAEL NATERA abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.792 de este domicilio, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano: YONATHAN EDUARDO ORTEGA FLORES venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.400.695 mediante el cual desiste de la acción este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que la parte actora tiene facultad para Desistir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, cuestión por la cual se imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. En el presente juicio de ACCION DE RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesto por el ciudadano: YONATHAN EDUARDO ORTEGA FLORES contra la empresa “ROMILCA, C.A”., plenamente identificada en autos. Igualmente se acuerda devolver los documentos originales acompañados a la presente demanda, previa su certificación en autos y Se ordena suspender la Medida Preventiva de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha veintiocho (28) de Octubre del año 2010 y participada al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remitido a la Unidad de de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D. CIVIL) mediante oficio Nº 705-2010 de fecha 28 de Octubre del año 2010, para que fuere remitido al Juzgado Ejecutor antes mencionado, sobre el vehículo con las siguientes características: CLASE; CAMIONETA; MODELO SILVERADO; MARCA CHEVROLET; TIPO: PICK-UP; MODELO AÑO 2008; COLOR: AZUL ; SERIAL CARROCERIA 8ZCE14JX8V331329; SERIAL MOTOR; X8V331329; USO CARGA; PLACAS: A16ABBJ. Téngase tal desistimiento con fuerza de sentencia definitiva y con carácter de cosa juzgada. Se da por terminado el presente expediente, se ordena su archivo definitivo. Líbrese el respectivo oficio. Así se Decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los once (11) días del mes de Enero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana.
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
NAR/hl/enilse.
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