REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolivar, veinticuatro (24) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: FP02-V-2010-000162
Resolución Nº: PJ0262011000023
Vista la diligencia presentada por el ciudadano: ELVIS GONZALEZ abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.792 de este domicilio, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana: LUCYA VANESSA TORRELLES GUTIERREZ venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.468.868 mediante el cual desiste de la demanda este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que el apoderado de la parte actora tiene facultad para Desistir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, cuestión por la cual se imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. En el presente juicio de DESALOJO Y PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO interpuesto por la ciudadana: LUCYA VANESSA TORRELLES GUTIERREZ contra la ciudadana: LITCE JOSEFINA RIVA, plenamente identificado en autos. Igualmente se acuerda devolver los documentos originales acompañados a la presente demanda, previa su certificación en autos. Téngase tal desistimiento con fuerza de sentencia definitiva y con carácter de cosa juzgada. Se da por terminado el presente expediente, se ordena su archivo definitivo. Así se Decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez (10:0 a.m.) de la mañana.
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
NAR/hl/enilse.
|