REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 26 de Enero de 2011.
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2011-000154
Resolución Nº PJ0262011000026


Vista la anterior solicitud de divorcio incoada a través del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: CELESTINO ARISMENDI VILLEGAS y CANRMEN ROSA MALAVE GRUMEITE venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 3.217.491 y V- 8.541.120, debidamente asistidos por la ciudadana: CANDIDA ROSA JIMENEZ ESPINOZA abogada en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.416, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente solicitud observa:

Que los ciudadanos: CELESTINO ARISMENDI VILLEGAS y CANRMEN ROSA MALAVE GRUMEITE, arriba identificados, fijaron su domicilio conyugal en la Población de Guarataro, Municipio Sucre del Estado Bolívar, cuestión por la cual, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud y Declina la competencia por el Territorio, al Juzgado del Municipio Sucre, con sede en Maripa, a los fines de que continúe conociendo de la presente solicitud de divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, y se ordena remitir el presente asunto, una vez firme la presente decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151 de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez y quince (10:15 a.m.) de la mañana.



La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
NAR/hl/enilse.