REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiocho de enero de dos mil once
200º y 151º
Asunto: FP02-M-2010-000074
Resolución: PJ0262011000030
De una revisión exhaustiva realizada al presente expediente, este Tribunal observa que por error involuntario se omitió dictar el respectivo pronunciamiento sobre las pruebas promovidas por la parte demandada en fecha 14 de diciembre de 2010, proveyéndose solo las promovidas por la parte demandante.
Por tal virtud, a los fines de evitar reposiciones posteriores, procurar la estabilidad del juicio y mantener a las partes en igualdad de condiciones, este Juzgado, en atención a lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena reponer la causa al estado de admitir las pruebas promovidas por ambas partes. Así se decide.
En tal sentido se admiten las pruebas promovidas de la siguiente manera:
Visto el escrito de promoción de pruebas fecha 1 de diciembre del año 2010, suscrita por el ciudadano HECTOR SOLARES ODREMAN, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.731, de este domicilio, en su carácter de endosatario en Procuración al cobro judicial de la parte actora en el presente juicio, el Tribunal admite las pruebas promovidas por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes. En relación a la prueba de cotejo se admite cuanto ha lugar en derecho, y se fija para el segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de ambas partes, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), para tenga lugar el acto de nombramiento de Experto, conforme al articulo 452 del Código de procedimiento Civil
En relación a las pruebas promovidas en fecha 14 de diciembre de 2010, por la parte demandada, el Tribunal las admite, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.
En relación a la prueba de posiciones juradas se admite y se ordena la citar a la parte demandante HANIEL DAVID ODREMAN, a los fines de que comparezca al segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) a absolver las posiciones juradas que le estampará la parte demandada, fijándose el día siguiente a que las absuelva la parte demandante, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) para que las absuelva la parte demandada. Líbrese la boleta de citación respectiva.
Con respecto a la prueba testimonial, se fija el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de ambas partes, a los fines de que comparezcan los ciudadanos MARIA MAGDALENA GONZALEZ, ABILIO DE JESUS PABIQUE y OSCAR ALEXANDER PABIQUE, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) y diez de la mañana (10:00 a.m.), respectivamente, a rendir declaración testimonial en el presente juicio.
Se ordena librar las boletas de notificación respectivas, conforme al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil para la continuación de la presente causa..
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abog. Helene Nayesca Lanz Golding
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