REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, once de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: FH02-X-2010-000016
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2010-000405
El 28 de abril de 2010 este tribunal dictó una medida cautelar innominada de formación de un inventario de los bienes que conforman el fundo LOS GUACOS en el Municipio Angostura del Estado Bolívar.
El 11 de mayo de 2010 se formó el inventario por el tribunal ejecutor de medidas comisionado al efecto.
El 19 de julio de 2010 se recibió en este despacho las resultas de la comisión con el inventario debidamente formado.
El 18/10/2010 se perfeccionó la citación de la defensora judicial Inyira Caminero.
El 21 del mismo mes feneció el lapso para que la parte demandada hiciera oposición.
El 4 de noviembre precluyó la articulación probatoria.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
En los procesos declarativos de uniones estables de hecho o concubinatos el juez está autorizado para declarar las medidas cautelares que tengan por finalidad la conservación de los bienes comunes y de los hijos. Esas medidas cautelares no requieren que se satisfaga el requisito del peligro por retardo o fumus bonis iuris porque con ellas no se busca asegurar la eficacia de la sentencia definitiva ya que por la naturaleza de ésta no se requerirá a posteriori algún acto de ejecución sobre bienes o personas.
En el caso de autos la demandante afirma que su presunto concubino no dejó herederos conocidos lo que pareciera corroborarse de la información contenida en el acta de defunción de RAFFAELE DI RUSSO VAUDO. En vista que el contenido de la cautela innominada –la formación de un inventario- no es susceptible de ocasionar gravamen alguno a terceros este Tribunal considera que se mantienen vigentes las condiciones que determinaron su decreto habida cuenta que los efectos de la medida ya se agotaron con la elaboración del inventario por el tribunal ejecutor. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriores este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFIRMA la medida cautelar de formación de inventario decretada el 28 de abril de 2010.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/silvina.-
Resolución Nº PJ0192011000004.-