REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, once de enero de dos mil once
200º y 151º
Asunto: FP02-F-2010-000248.
En fecha 02-12-2010 compareció la parte demandada ciudadano José Rafael Rondon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.544.420 y de este domicilio, asistido por la abogada Omaira Teresa Carett, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 36.595, para solicitar que se decrete la inadmisibilidad de la demanda alegando que la actora incumplió en lo previsto en el artículo 271 del Código de procedimiento Civil al proponer una nueva demanda de divorcio apenas 13 días después que se declaró extinguido el procedimiento de una anterior.
El juzgador conoce que el 24/05/2010 se dictó una sentencia que declaró la extinción del juicio de divorcio en el expediente FP02-F-2010-00355 incoado por Liliana del Valle Rodríguez Guzmán contra José Rafael Rondón por la incomparecencia de la demandante al acto de contestación de la demanda. La previsión del artículo 271 del Código de Procedimiento Civil es de carácter sancionador debiendo interpretarse de manera restrictiva; Por esta razón, cabe predicar respecto de la prohibición de proponer la demanda antes del plazo de 90 dias que ella operá cuando ha sido declarada la perención, pero no puede extenderse la aplicación de dicha prohibición a otras modalidades de extinción del proceso distintas de la perención como las previstas en los artículos 756 y 758 del Código del procedimiento Civil.
En consideración a lo expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley niega por improcedente la declaración de inadmisibilidad de la demanda peticionada por la parte accionada.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.).-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/indira-
Sentencia Intelocutoria PJ0192011000007
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