REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, doce de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: FP02-V-2010-001209

Visto el escrito de fecha 13/12/2010 presentado por el abogado José García Pérez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.423, actuando en su carácter de apoderado de las ciudadanas Claudya Dayana Lora Rugeles y Olga Rugeles Ariza, parte actora en el presente juicio que por Indemnización de Daños y Perjuicios tiene incoado las mencionadas ciudadanas contra la Sociedad Mercantil Velas 3N, C.A., en el cual promueve una inspección judicial éste órgano jurisdiccional no admite dicho medio habida cuenta que el lapso de promoción ordinario precluyó el día 06/12/2010 siendo extemporánea la petición de que se evacue una inspección en el inmueble litigioso. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/leydner.
Resolución Nº PJ0192011000009.-