REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, trece de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: FP02-V-2008-002054
Visto el escrito presentado por los abogados Carlos Luís Sánchez y Jorge Sambrano Morales en representación de la parte demandada mediante el cual solicitan la nulidad del auto de fecha 10-01-2011 y la reposición de la causa al estado de que el perito designado por ellos preste su juramento. Alegando que el tribunal no dejó transcurrir el lapso de recusación de los expertos y que la oportunidad para juramentar a los expertos debía computarse a partir del 7 de enero hogaño precluyendo el 12 del mismo mes.
Ciertamente, el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil establece que la estimación la harán peritos con arreglo a lo establecido para el justiprecio de bienes. En tal sentido, el artículo 558 eiusdem establece que las partes deben presentar a los expertos que han designado para su juramentación una vez que pasada la oportunidad de su recusación.
La recusación de los peritos debe plantearse el mismo día de su designación –en nuestro caso el 15-12-2010- o dentro de los dos días siguientes -16 y 21 de diciembre de 2010- por lo que la presentación y juramentación del experto designado por la parte accionada debió ocurrir dentro del tercer día siguiente a su designación, el 7/1/2011, como se estableció en el acta que riela en el folio 178 de la 5ª pieza, en el entendido de que los días después de la designación se correspondían con el plazo para que la parte actora recusara al experto nombrado por la demandada.
El acta formada con motivo de la designación de los peritos es lo suficientemente cristalina al advertir que los designados por las la partes debían ser presentados al tercer día de despacho siguiente; no es admisible la interpretación que pretenden los apoderados de la accionada, cual es que debían dejarse transcurrir los dos días de despacho de la recusación y al vencimiento de ese lapso dejar correr 3 días adicionales para presentar al perito. El artículo 558 dice que los peritos serán presentados después de pasado del lapso para su recusación; precisamente, el tercer día fijado en el acta del 15-12-2010 es un término posterior al lapso de recusación que debió ser observado por la demandada.
En vista que el demandante no recusó al experto Ángel Sánchez los apoderados de la demandada debieron presentarlo el día fijado, 7/1/2011, y al no hacerlo el tribunal acertadamente procedió a la designación de un nuevo perito.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley niega por improcedente la petición de nulidad y reposición efectuada por los apoderados de la demandada INMOBILIARIA ALCADIPA CA.-
EL Juez,
Ab. Manuel A. Cortes
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.
MAC/SCH.
Resolución Nº. PJ0192011000012
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