REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FH02-V-2001-000078 (3379)

ANTECEDENTES

Las presentes actuaciones llegan a este Tribunal en fecha 03 de julio de 2001 constante de ciento diecinueve (119) folios útiles, provenientes del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por apelación planteada por la parte demandada contra la sentencia de fecha 26-06-2000 dictada por el mencionado Tribunal, en el juicio de resolución de contrato de arrendamiento (apelación) intentado por José Antonio Casals Torrens, venezolano, mayor de edad y, titular de la cédula de identidad Nº V-4.595.702, quien a su vez, es apoderado de su señora madre Magadalena Torrens de Casals, viuda, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-69.819, representados por el abogado Miguel Armando Alcántara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.286 contra Luís Miguel Rodríguez Ávila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.891.498 y de este domicilio.

En su libelo la parte actora alega:

Que sus representados dieron en arrendamiento por tiempo determinado al ciudadano Luís Miguel Rodríguez Ávila, una casa de habitación y un local comercial, ubicados en la calle Amor Patrio N° 22 de Ciudad Bolívar.

Convinieron las partes en la cláusula segunda del referido contrato que el arrendatario cancelaría la suma de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000) pagaderos puntualmente por mensualidades adelantada.
Pues bien, el arrendatario ha incumplido en forma reiterada, sistemática y consecutiva la obligación de pago del canon de arrendamiento que le impone el contrato.

Solicitó el pago del canon de arrendamiento vencidos, la resolución del contrato de arrendamiento y la devolución inmediata del inmueble arrendado, en buenas condiciones de mantenimiento, funcionamiento y solvente en todos los servicios de energía eléctrica, agua, teléfono, aseo urbano, etc.

El día 24 de febrero de 2000, fue admitida la demanda por el Juzgado Tercero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y se ordenó la citación del demandado Luí Miguel Rodríguez Ávila.

El día 28 de febrero de 2000 se dio por citado el demandado Luís Miguel Rodríguez Ávila.

El día 01 de marzo de 2000 la parte demandada opuso las cuestiones previas establecidas en los ordinales 3 °, 6 ° y 7 ° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

El día 02 de marzo de 2000 la parte demandante contestó las referidas cuestiones previas, rechazando y negando en lo que se refiere a la cuestión previa del ordinal 3° y en cuanto a la de los ordinales 6° y 7° subsanó a todo evento dicho defecto.

Llegado el momento para presentar pruebas, ambas partes promovieron las que consideraron pertinentes.

El día 26 de junio de 2006 el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dictó sentencia, mediante la cual declaro SIN LUGAR, las cuestiones previas opuestas relativas a los ordinales 3° y 6° del Código de Procedimiento Civil, CON LUGAR la cuestión previa opuesta prevista en el ordinal 7° eiusdem, CON LUGAR la demanda de resolución de contrato de arrendamiento (apelación) interpuesta por José Antonio Casals Torrens contra Luís Miguel Rodríguez Ávila.
El día 28 de junio de 2001, mediante diligencia, la parte demandada, asistido por el abogado José A. Colina, apeló de la decisión dictada en fecha 26 de junio de 2000. Y en fecha 02 de julio de 2001, el tribunal de origen, mediante auto que corre inserto al folio 118 oyó la apelación en ambos efectos y ordeno la remisión de dicho expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de este Circuito Judicial, para su distribución.

El día 29 de agosto de 2003, el Juez Titular de este Despacho se avocó al conocimiento de la presente causa.

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Llegada la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa el Tribunal lo hace con fundamento en las consideraciones siguientes:

El sentenciador observa que desde que se dio entrada al presente expediente en fecha 11 de julio de 2001 en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Tribunal 3º del Municipio Heres y desde esa fecha la causa ha permanecido inactiva por la absoluta inactividad de ambos litigantes –el actor y el demandado apelante- resultando imposible, sin la colaboración del accionante, la localización del demandado para notificarlo del abocamiento de este jurisdicente.

La Sala Constitucional en sentencia del 1° de junio de 2001 (caso: Fran Valero González), señaló:

“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”.

Sin necesidad de notificación la Sala ha declarado el decaimiento del interés en los expedientes 00-2988; 001299 y 00-2373, entre otros.
Ha dicho la Sala Constitucional que el interés procesal surge de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo. El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.

Atendiendo a la doctrina vinculante de la Sala Constitucional este Juzgador considera que es posible declarar la pérdida del interés procesal en la resolución del recurso de apelación en virtud de lo cual la sentencia dictada en el primer grado de jurisdicción ha de adquirir fuerza de cosa juzgada. Así se decide.

DECISION

En fuerza de los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara la pérdida del interés procesal en la resolución del recurso de apelación intentado por la parte demandada Luis Miguel Rodríguez Ávila contra la sentencia dictada el 26/06/2000 por el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; en consecuencia, remítase el expediente al Juzgado de origen previa notificación de las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.).
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné
MAC/SCH/yinet.
Resolución Nº PJ0192011000016