REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
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En fecha 13 de noviembre de 2003, se admitió demanda por inquisición de paternidad intentada por Naileth Josefina Parra y Belkis Josefina Parra, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 8.874.640 y 8.974.641, respectivamente y de este domicilio debidamente representadas por su apoderado el profesional del derecho Braulio Medina, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo Nº 39.879 y de este domicilio contra Ramón Dieguez Pérez, Margarita Deguez Pérez.-
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".
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Es evidente, que desde el día 16 de septiembre de 2.008, fecha en la que la parte actora solicita se emita nuevo cartel en forma de edicto para su publicación, las boletas de emplazamiento de los demandados y del Fiscal del Ministerio Público, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por inquisición de paternidad.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charbonè.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.).-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charbonè.-
MACB/SCH/angela.-
ASUNTO: FP02-F-2002-000006
Resolución: Nº PJ0192011000015
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