REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FH02-X-2005-000111
Asunto principal: FP02-V-2005-001043.

Por cuanto en fecha 24 de abril 2006, se dicto sentencia definitivamente firme que declaró con lugar la demanda de resolución de venta con reserva de dominio interpuesta por Auto Oriente S.A contra Alonso Ramón Medina Arias, estando pendiente su ejecución y visto que hasta el presente la parte demandante no impulso la práctica de la medida preventiva de secuestro decretada en fecha 18 de octubre del 2.005 habiendo transcurrido cinco años y dos meses, este Tribunal declara que ha operado el decaimiento del interés procesal en la materialización de la cautelar, habida cuenta que en ejecución lo procedente será pedir el cumplimiento voluntario o la entrega forzada del bien mueble identificado en el fallo definitivo.

En consideración a lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley suspende la medida preventiva de embargo sobre el vehículo identificado así: Marca: Ford; Modelo Año: 2005; Modelo Explorer Sport Trac 4X4; Tipo: Sport Wagon; Color: Azul; Placas: OAK-21B; Serial del Motor: -5 A46061; Serial de Carrocería: 8XDZU77E058-A46061.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 p.m.).-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/indira-
Sentencia Intelocutoria PJ0192011000019