REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, dieciocho de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: FH02-X-2010-000075
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-M-2010-000131
Se abre el presente cuaderno separado de medidas encabezado con copia certificada del auto de admisión en el juicio por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION intentada por la DISTRIBUIDORA DE LICORES COMPAÑÍA ANONIMA (DISLICOR), C.A., firma debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de fecha 03 de agosto de 2001 anotado bajo el Nº 85, tomo 23-A contra la empresa REPRESENTACIONES LICOPUERTO, C.A., debidamente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas, en fecha 28/10/1992, bajo el Nº 23, folio del 84 al vto 89, con posterior modificación en fecha 22/11/1999, inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, bajo el Nº 77, Tomo IV, folios 333 al 335, este Tribunal de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil decreta MEDIDA DE PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada hasta alcanzar el doble de la suma demandada, es decir, la cantidad de: a.) SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 691.212,00) que comprende el capital adeudado más los gastos del juicio; b.) VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) por concepto de honorarios profesionales prudentemente calculados por el Tribunal. En caso que la medida decretada recayere sobre sumas líquidas de dinero ésta sólo abarcará el monto sencillo, es decir las cantidades de: a.) TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs. 335.606,00) por el capital adeudado; b.) DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), por los gastos del juicio; más los intereses calculados al doce por ciento (12%) anual desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha del pago total de la deuda; c.) VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) por concepto de honorarios profesionales, prudentemente calculados por el Tribunal; más las costas y costos que se causaren en el presente juicio y la indexación monetaria de la sumatoria de las facturas calculadas conforme a los índices de inflación en la ciudad de Caracas llevados por el Banco Central de Venezuela. Para la práctica de la medida preventiva decretada se comisiona suficientemente al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas en funciones de Ejecución. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se libró despacho y oficio Nº 025-036/2011 al ciudadano Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas en funciones de Ejecución.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/silvina.-
Resolución Nº PJ0192011000022.-
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