REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-T-2010-000016

En fecha 02 de julio de 2010 fue admitida por este tribunal demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO intentada por la ciudadana MERCEDES CAROLINA ROJAS PLAZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.894.913 y de este domicilio, representada por la profesional del derecho AMARILIS JOSEFINA ROJAS GUILLEN, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 132.491 y de este domicilio contra la empresa TRANSPORTE VIANELLO, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 01 de agosto de 1996, bajo el Nº 32, folios 212 al 218, tomo Nº 18-A, con modificación de fecha 21 de abril de 1998, registrada bajo el Nº 21, tomo A-31 y con modificación de fecha 13 de abril del año 2005, registrada bajo el Nº 29, Tomo 17-A Pro, en la persona de sus representantes legales NATALE BUSETTO VIANELLO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº E-545.299 y/o RENATO BUSETTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.088.010 y de este domicilio, representada por el profesional del derecho IÑIGO AGUIRRE MENDIZABAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 127.069 y de este domicilio.

Habiéndose logrado la citación de la demandada a través de su representante legal ciudadano Renato Besutto Rodríguez se llevó a cabo el acto de contestación y se realizó la fijación de los hechos y los límites de la controversia. Llegada la oportunidad no pudo llevarse a cabo ni la audiencia preliminar (fl. 115) ni la audiencia oral y pública (fl. 121) debido a la ausencia de las partes en dichas audiencias, quedando desierto los actos.

El artículo 871 del Código de Procedimiento Civil establece que “… Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271”. Comoquiera que en la presente causa ninguna de las partes compareció al acto de audiencia oral y pública fijada para el día Jueves 13 de enero de 2011, por sí ni por medio de apoderado conforme consta del acta realizada en esa misma fecha, la causa deberá ser declara extinguida.

Por las razones expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el presente juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO intentado por la ciudadana MERCEDES CAROLINA ROJAS PLAZOLA contra la empresa TRANSPORTE VIANELLO.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,


ABG. MANUEL A. CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.-


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las TRES Y TREINTA minutos de la tarde (3:30 p.m.).
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ
MAC/SCH/silvina.-
Resolución N° PJ0192011000023.-