REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, dieciocho de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: FP02-V-2008-002054

El día 13 de enero de 2011 el ciudadano José Rafael Natera T., en su carácter de parte actora en el presente juicio por cumplimento de contrato incoado contra Inmobiliaria Alcadipa, C.A., presentó escrito haciendo oposición a la ejecución forzosa de la transacción celebrada entre las partes en los términos siguientes:

Que se opone a la ejecución forzosa de la transacción por cuanto no es cierto lo alegado por la representación judicial de la empresa demandada, al alegar un supuesto incumplimiento de su parte.

Solicita que se desestime tal pedimento, por cuanto no es cierto que su persona haya incumplido los términos de la transacción tal como ha quedado demostrado a lo largo de la incidencia, y que por el hecho de haber incumplido la demandada de entregar el inmueble completamente desocupado de bienes y personas en el plazo inicial de seis (06) meses, más tres (3) meses de prórroga automática, oportunamente solicitó la ejecución de la transacción y pidió la indemnización dineraria generada por el incumplimiento de la accionada.

Aduce que dicha petición fue admitida y vencido el cumplimiento voluntario se ordenó la ejecución forzosa siguiendo los criterios establecidos en sentencia dictada por este Tribunal.

Dice que la indemnización debía ser establecida por una terna de tres (3) expertos designados al efecto, que el tribunal designó otro experto por cuanto el designado por la parte demandada no se presentó a aceptar el cargo ni a prestar su juramento.

Aduce que habrá de trabarse la ejecución forzosa cuando sea establecido pericialmente el monto a indemnizarse, ya que crearía una situación de caos e incertidumbre en caso de negarse y decretarse otra ejecución, por cuanto surgiría contradicción entre una y otra y constituiría una afrenta a sus legítimos derechos.

Señala que la demandada confesó no haber cumplido con la obligación de entregar el inmueble desocupado por resultar una obligación de difícil cumplimiento, por lo que exigir el pago del saldo quedante, equivaldría a premiarle su conducta omisiva al declararse incapaz de entregar el inmueble en los términos concertados.

Dice que todavía permanecen ocupados y sin entregar los locales comerciales Nos. 2 (Escritorio Jurídico Dr. Tovar), 3 y 4 (Deliran Café, C.A.), 6 (Pan. Paste. Giannina) y 7 (El Mesón de la Arepa).

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN


La oposición planteada por la parte actora básicamente está centrada en la necesidad de esperar a que los expertos encargados de efectuar la liquidación del crédito que aquél tiene contra la parte demandada presenten su dictamen. Al respecto, para evitar repeticiones innecesarias este Juzgador reitera lo expuesto en el fallo interlocutorio dictado en este mismo proceso el 24 de noviembre de 2010 en el cual se estableció que las únicas casuales que puede invocar el ejecutado para oponerse son las previstas en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción y el pago íntegro de la obligación. En vista que la parte actora también asumió obligaciones en la transacción pactada con INMOBILIARIA ALCADIPA CA., haciéndose recíproco deudor de la demandada es incuestionable que una oposición fundada en un supuesto caos que se produciría de acordarse el embargo ejecutivo no puede encuadrarse en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil resultando a todas luces improcedente la oposición.

En consecuencia, evitando mayores demoras a las que ya ha experimentado este proceso este Tribunal desestima la oposición de la parte actora. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la oposición planteada por la parte actora, abogado José Rafael Natera T., en el juicio por cumplimiento de contrato seguido contra INMOBILIARIA ALCADIPA CA., representada por los abogados Carlos Luís Sánchez Mota y Jorge Sambrano Morales.

El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/silvina.
Resolución Nº PJ0192011000021.-