REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 21 de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: FP02-A-2010-000008

En fecha 14 de diciembre de 2010 los ciudadanos OBELQUIS JOSEFINA GUZMÁN Y TRINO JOSÉ NÚÑEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.726.474 y 8.897.622 (parte accionante), representados por la ciudadana YSOLINA MONROY ÁLVAREZ, con Inpreabogado Nº 62.206 en su carácter de Defensora Pública Primera (Suplente) en Materia Agraria del Estado Bolívar, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Bolívar y por la otra parte la ciudadana NELLY JOSEFINA RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 8.891.816, asistida por la abogada en ejercicio LUISA YAJAIRA MARADEY, con Inpreabogado Nº 84.118, realizaron transacción judicial (Acta Convenio) y a los fines de llegar a un acuerdo amistoso y de poner fin a este proceso la parte demandada propuso lo siguiente;

• Que ella puede permitirle a los ciudadanos Obelquis Josefina Guzmán y Trino José Núñez pasar por su predio denominado Mamá Pancha, pero por el lado que da hacia la carretera y llega directo hasta la propiedad de la señora Obelquis Guzmán.
• Que en caso de que la vía por donde les está autorizando pueda estar inaccesible por efecto de las lluvias (anegado) les permitirá sacar su producción, pero sin el paso de vehículo o maquinarias pesadas por un espacio de ocho (08) meses a partir del mes de diciembre de 2010.

Una vez hecha la propuesta por la parte demandada, la parte accionante manifestó estar de acuerdo con la propuesta y que está consciente de que deben gestionar todo lo necesario para tratar de reparar la vía y que acepta el lapso de ocho (08) meses en caso de ser necesario y usaran esa otra vía para sacar sus productos y que una vez vencido dicho lapso no utilizaran más ese espacio.

En consecuencia, por cuanto la transacción no versa sobre materia en la cual esté prohibido este mecanismo de autocomposición del proceso este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En consecuencia, déjese sin efecto la medida cautelar decretada por este Tribunal en fecha 25-11-10. Asimismo se da por terminado el presente litigio y se remite a la oficina de archivo judicial de este Estado para su mejor resguardo constante de cincuenta y tres (53) folios útiles.-

El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/editsira.
Resolución Nº PJ0192011000031