REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veinticuatro de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: FP02-R-2011-000012
Recibidas como han sido las presentes actuaciones en fecha 20 de enero del presente año, emanadas del Juzgado del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar mediante oficio Nº 45 de fecha 18-01-11 y constante de treinta y dos (32) folios útiles, désele entrada en el sistema Juris bajo la nomenclatura supra indicada Asunto Nº FP02-R-2011-000012. En consecuencia, me avoco al conocimiento de la presente causa.
El Tribunal una vez revisadas las actas que conforman este expediente observa que en fecha 11 de noviembre de 2010 el Tribunal del Municipio Cedeño dictó sentencia interlocutoria conforme a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil repuso la causa al estado de admitir la demanda por el procedimiento breve de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2001, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 2 de abril del año 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia contra esa decisión interpuso apelación la ciudadana Maritza Besson de González asistida por la abogada Aura Basalo.
Desde la entrada en vigencia de la resolución de la Sala Plena 2009.0006 se ha interpretado por la Sala de Casación Civil que el Tribunal de Alzada de los Juzgados de Municipio es el Juzgado Superior de la respectiva jurisdicción. En consecuencia, este Juzgado Segundo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina en el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el conocimiento y decisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado del Municipio Cedeño.
Envíese el expediente al Juzgado Superior Civil de este Circuito Judicial.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné
MAC/SCH/editsira.
Resolución Nº PJ0192011000033.
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