REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 25 de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: FH02-X-2005-000119
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-M-2005-000146

El día 31 de octubre de 2005 se admitió la demanda por cobro de bolívares (vía intimación) presentada por la ciudadana Edith González de Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.077.875 y de este domicilio, en su carácter de tenedora legitima de tres (03) letras de cambio, aceptadas para ser pagadas sin aviso y sin protesto por el ciudadano Henry Marcelino Carreño Montes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.015.788 y de este domicilio; asimismo, se decretó medida de embargo sobre bienes propiedad del demandado conforme al artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, librándose la respectiva comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui.

El día 04 de mayo de 2006 se recibió del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui comisión constante de seis (06) folios útiles por falta de interés procesal, es decir, que la medida no se materializó por cuanto la parte actora no se presentó a los fines de llevar a cabo la practica de la cautela.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Consta en autos que el juicio principal terminó en fecha 08 de diciembre de 2005 mediante sentencia interlocutoria que declaró firme el decreto de intimación, por no haberse planteado la oposición que prevé el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

Vencido el lapso de cumplimiento voluntario, en fecha 09-03-2006 se decretó medida ejecutiva de embargo, desde esa fecha la causa se encuentra paralizada sin que la parte actora haya impulsado la ejecución.

En vista que no es admisible que se dicten medidas preventivas que permanezcan vigentes indefinidamente por falta de impulso de la parte a cuya instancia fueron decretadas este juzgador considera que el embargo preventivo decretado en mayo del año 2005 debe suspenderse por haber operado de manera evidente el decaimiento del interés procesal del accionante en el mantenimiento de la cautela. Ciertamente, después de dictada sentencia definitivamente firme o acto equivalente la parte actora puede asegurar su eficacia mediante el oportuno impulso de la ejecución voluntaria o forzosa del fallo, la cual se llevará a cabo mediante el embargo, la entrega forzosa u otras modalidades coactivas de cumplimiento de la condena.

En esta causa, a pesar de haberse ordenado la ejecución forzosa en el año 2006 la parte actora ha abandonado el proceso manteniéndose inactiva en lo que concierne al impulso del referido mandamiento coexistiendo durante aproximadamente 04 años una medida preventiva sin que la parte actora haya mostrado interés en materializarla.

Ante la patente falta de interés procesal del demandante este tribunal considera que debe suspenderse el embargo preventivo decretado en el año 2005. Así se decide.

DECISIÓN

En fuerza de las razones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la suspensión de la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles de la parte demandada ciudadano Henry Marcelino Carreño Montes en el juicio que por cobro de bolívares (vía intimación) le sigue la ciudadana Edith González Velásquez.-

Notifíquese a las partes.

El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-

La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En esta misma fecha se libraron las boletas correspondientes

La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-

MAC/SCH/indira.-
Resolución Nº PJ0192011000034