REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del
Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintisiete de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: FH02-X-2010-000079
Vistos los recaudos presentados por la ciudadana Nicolasa del Rosario Plaz este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 191.3 del Código Civil por cuanto considera que existen suficientes indicios de que el demandado Alfredo Willians Peraza tiene participación accionaría en una empresa dedicada a la actividad minera constituida durante su unión conyugal con la demandante acuerda dictar una medida cautelar innominada de retención de pagos que pudieran corresponder al demandado Alfredo Willians Peraza por concepto de venta de acciones, dividendos, intereses, bienhechurías y en general por cualquier concepto relacionado con la participación del demandado en las sociedades de comercio MOLINOS DIFEZA CA. (DIFEZACA), MINEROS DEL CALLAO S.A., y el SINDICATO DE PATRONOS MINEROS DE EL CALLAO.
A tal efecto, se ordena oficiar a las juntas directivas de las organizaciones arriba mencionadas así como a la sociedad de comercio GENERAL MINNING DE GUAYANA SA., para que se abstengan de efectuar pagos al demandado durante un lapso de quince días calendarios contados a partir de que conste en autos la notificación de esta medida. Durante el indicado plazo de quince días deberán las empresas y entes notificados de las medidas participar a este Tribunal por oficio sobre el monto de las cantidades retenidas así como los conceptos por los que procede su pago y la fecha o periodo en que fueron causados o nació el derecho del ciudadano Alfredo Willians Peraza de exigir su cobro.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.-
MAC/SACHP/tgsm.-
Resolución Nº PJ0192011000043
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