REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, treinta y uno de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: FP02-R-2011-000036
Vista la diligencia de fecha 28 de enero del presente año mediante la cual la abogada Tatiana Benavides Reyes solicita la revocatoria del auto de fecha 26 de enero de 2011 y supletoriamente apela para el caso de que el Tribunal lo considere un auto decisorio, el Juzgador niega por improcedente tanto la revocatoria como el recurso de apelación por cuanto el artículo 468 expresamente establece que la decisión del juez que ordena la aclaratoria o ampliación no tiene recurso alguno. Así se decide, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné
MAC/SCH/editsira.
Resolución Nº PJ0192011000052