REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, siete (07) de enero de dos mil once
200º y 151º

Asunto: FP02-A-2009-000006
Visto el escrito anterior de fecha 16 de diciembre del año 2.010, cursante a los folios cuarenta y cuatro (44) y cuarenta y cinco (45), mediante la cual la abogada Lisbeth M. Silva Guerrero, inscrita en el IPSA bajo el Nº 108.231, en su carácter de defensora pública segunda en materia agraria, adscrita a la unidad de defensa del Estado Bolívar, asistiendo a los ciudadanos Otilio Rafael Flores, Berta Josefina Suárez Carvajal, Nelson Jesús Flores y Alí de Jesús Arvelaez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.868.435, 14.949.717, 5.552.523 y 10.048.199, parte actora, quienes proceden a desistir de la acción manifestando que el querellado abandonó las tierras, cesando todo tipo de perturbación a la posesión desconociendo su actual localización.

Atendiendo a lo expresado por los querellantes este tribunal procediendo conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y no siendo materia sobre las cuales estén prohibidas las transacciones da por consumado el acto y homologa dicho desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se dan por terminadas las presentes actuaciones; remítase el expediente a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado a los fines de su mejor resguardo, constante de dos (02) piezas, la primera de Doscientos Cuarenta y Cinco (245) folios útiles y la segunda de cuarenta y seis (46) folios útiles.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Procédase como se ha decidido.-
El Juez,

Dr. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Indira Díaz.-
MAC/ID/leydner.-
Resolución N° PJ0192011000001.-