REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes veinticuatro (24) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2010-000358
PARTE ACTORA: WUILIE LEOCADIO SALINAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.753.709.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: CENTRO ÓPTICO ALILENTE C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS FRANCISCO VILLAMIZAR MOLINA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de enero de 2011, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano WUILIE LEOCADIO SALINAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.753.709., y su su coapoderada judicial la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, inscrita en el IPSA bajo la Nro. 70.173, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su GERENTE la ciudadana MILDRE YOSELYN MARTINEZ DUGARTE, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.353.831, por su ADMINISTRADORA la ciudadana SANDY SINDY GONZALEZ ARAUJO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15.622.887, y por su SUB GERENTE la ciudadana ROSTANY PAMELA TERAN HEVIA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.352.633, asistidas por el abogado LUIS FRANCISCO VILLAMIZAR MOLINA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 77.210, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 25.443,02), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: el día martes quince (15) de febrero de 2011, la demandada cancelara al demandante la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00); el día martes quince (15) de marzo de 2011, la demandada cancelara al demandante la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00); el día viernes quince (15) de abril de 2011, la demandada cancelara al demandante la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00); el día lunes dieciséis (16) de mayo de 2011, la demandada cancelara al demandante la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00); el día miércoles quince (15) de junio de 2011, la demandada cancelara al demandante la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00); el día viernes quince (15) de julio de 2011, la demandada cancelara al demandante la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00); el día viernes doce (12) de agosto de 2011, la demandada cancelara al demandante la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00); el día jueves quince (15) de septiembre de 2011, la demandada cancelara al demandante la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00); el día lunes diecisiete (17) de octubre de 2011, la demandada cancelara al demandante la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 1.443,02), con lo cual no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. En caso del incumplimiento en el pago de la cantidad antes señalada, dará lugar a tenerla incumplida y así podrá solicitar el procedimiento de ejecución, en caso de ir el procedimiento de ejecución forzosa se decretaran los intereses de mora y la indexación de conformidad con el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,


WUILIE LEOCADIO SALINAS MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ


MILDRE YOSELYN MARTINEZ D. SANDY SINDY GONZALEZ ARAUJO


ROSTANY PAMELA TERAN HEVIA LUIS FRANCISCO VILLAMIZAR M.