REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticuatro (24) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO N° LP21-L-2010-000510
PARTE ACTORA: ROGELIO ROJAS SALAS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 2.276.582.
ABOGADOS APODERADOS JUDCIALES: JOSÉ YOVANNY ROJAS LACRUZ, YUSMERI COROMOTO PEÑA DAVILA, ADELEIDES CAROLINA DAVILA URBINA y KENYA DALY VALERO MEZO.
PARTE DEMANDADA: POLICARPIO JOSÉ JUAN RODRIGUEZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.041.679.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito de fecha 21 de enero de 2011, presentado por los ciudadanos ROGELIO ROJAS SALAS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 2.276.582, asistido por la abogada FABIOLA CESTARI, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.535.156 e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 129.022, en su condición el primero de la parte actora y el ciudadano POLICARPIO JOSÉ JUAN RODRIGUEZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.041.679, asistido por el abogado LUIS JOSE SILVA SOLDATE, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.044.879 e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 42.306, en su condición de parte demandada, mediante el cual exponen, que la parte demandante desiste del presente procedimiento por cuanto la parte demandada le ha pagado todos los conceptos laborales que le correspondían, y la parte demandada expone que acepta (conviene en) el desistimiento y que renuncia a cualquier cobro de costas que se generen por el desistimiento, anexando un recibo por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) por concepto de liquidación total de las prestaciones sociales, sin desglosar el por que de este pago ni que concepto se esta pagando. Este Tribunal para decidir sobre lo peticionado observa:
Que el escrito presentado, no cumple los requisitos exigidos en la legislación vigente articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en razón que un trabajador no puede renunciar a sus derechos y de haberse dado una transacción entre las partes, el escrito presentado no cumple lo pautado en el artículo 10 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, dado que para se de una transacción entre las partes, en la misma deben estar explícitamente establecidos todos y cada uno de los conceptos que se están transando y las cantidades por cada uno de ellos, cosa que no se explano en el escrito presentado, por lo que no estamos en presencia de un desistimiento o renuncia al reclamo de unos derechos que son irrenunciables, salvo mediante una transacción, mediación o conciliación laboral debidamente presentada y que cumpla todos los requisitos legales, siendo así es imperativo para este Tribunal declarar la improcedencia de tal pedimento. Así se decide.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: IMPROCEDENTE Y NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DEL DERECHO RECLAMADO POR LA PARTE ACTORA, mediante escrito de fecha 21 de enero de 2011. SEGUNDO: Se ordena proseguir el presente juicio en el estado procesal en que se encuentra, vale decir, para la celebración de la Audiencia Preliminar en el día y hora fijado en el auto de admisión, a los fines que las partes expongan en presencia de quien acá Juzga sus alegatos. Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil once (2011).-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.