REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, Once (11) de Enero de Dos Mil Once
200º y 151º
ASUNTO: FP02-L-2003-000191

AUTO

Visto el escrito de fecha 07 de Diciembre del 2010, consignado por la coapoderada judicial de los demandantes en la presente causa, en el que solicita la actualización de la indexación monetaria; visto, igualmente, el escrito de la misma fecha, presentado por la mencionada apoderada judicial, en el que informa haber cumplido con la entrega del correo especial encomendado, este tribunal previamente a su pronunciamiento sobre lo requerido, observa: Con fecha 04 de Agosto del 2009, el experto contable designado al efecto consignó el informe de experticia complementaria del fallo. Desde esa fecha, la causa se encuentra en fase de ejecución de sentencia, cumpliéndose los lapsos procesales según las prerrogativas concedidas conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
Ciertamente el monto indexado a esta fecha ha soportado los rigores de la disminución del cambio de la moneda por la contingencia inflacionaria, aunado al daño que produce la morosidad en el pago efectivo, lo que indudablemente afecta el logro de la justicia por ser materia de orden publico social, por lo que el ajuste monetario es procedente y puede ser acordado aun sin haber sido solicitado por el interesado.
Respecto al criterio jurisprudencial sobre el particular, ha sido reiterado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fechas 11 de Marzo del 2005 (caso: Adolfo Manjares vs. IBM; 12 de Abril del 2005. Caso: Aníbal Aponte vs. Petroquímica Sima C.A.; 12 de Diciembre del 2006, caso: Miguel Cárdenas y otros vs. Electricidad de Caracas; 22 de Marzo del 2007, caso: Rodrigo Salomón vs. United Airlines. La Sala ha señalado: (…) “lo injusto que resulta para el trabajador recibir, luego de años de reclamo y acciones judiciales, una cantidad que ha sido devaluada, por lo que este aspecto debe ser considerado por el juez al momento de hacer el calculo correspondiente (…).”
Asimismo, la Sala Constitucional en casos similares, refiriéndose al calculo de la corrección monetaria en materia laboral ha declarado que lo adeudado por concepto de salario y prestaciones sociales, conforme a lo previsto en el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, son créditos de exigibilidad inmediata, que no pueden sujetarse a la determinación de acontecimientos futuros e inciertos, igualmente, indica que toda mora en el pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor que gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal, de forma que el riesgo de las fluctuaciones del valor monetario corren por cuenta del deudor (…)”.
Así las cosas, este juez ejecutor considera que el monto indexado ha sido afectado por el hecho económico en desventaja evidente para los trabajadores, por lo que estima procedente ordenar la actualización del monto, desde la fecha de su última indexación (04 de Agosto del 2009) hasta la fecha del pago efectivo. Oportuno es instar a la parte demandada para que logre alcanzar una solución efectiva del conflicto, pues tal como se observa, los demandantes al ejercer su derecho a los ajustes monetarios periódicos mantienen el interés de acrecentar su petitorio.
En cuanto a la información aportada por la coapoderada judicial de los demandantes acerca de haber cumplido con la misión encomendada a través del correo especial, este tribunal constata que no existe evidencia alguna en los autos que confirmen tal aseveración, no hizo firmar una copia de su recibo ni se observa acuse de recibo por parte del órgano procurador.
En consecuencia, según lo expuesto, este tribunal ejecutor ordena designar experto contable a fin de que actualice la experticia complementaria del fallo, según los parámetros indicados ut supra. Desígnese experto. Notifíquese.



EL JUEZ


Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ



LA SECRETARIA


Abg..MAGLY MAYOL