REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribuna Cuarto (4º)l de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, Once (11) de Enero de Dos Mil Once
200º y 151º
ASUNTO: FP02-L-2007-000033
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. PJ0752011000001
De la revisión de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva Nro 057 de fecha 20 de Abril del 2010, que se realizó para constatar la certeza de lo requerido por la demandante en su escrito, se deduce que las partes en dicha fecha alcanzaron un acuerdo conciliatorio respecto a los montos demandados en la causa, por motivo de Cumplimiento de Beneficios Contractuales y Diferencia de Sueldos Normal (ver folio 77 de la 2º pieza del expediente), es decir, los mismos conceptos que fueron declarados parcialmente con lugar en sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Sede Jurisdiccional y confirmados por el Tribunal Superior Cuarto Laboral en fecha 29 de Septiembre del 2010. Como se aprecia en el texto de la mediación, la demandada canceló en esa oportunidad el monto de Bs. 60.347,50.
Ahora bien, respecto al escrito de fecha 13 de Diciembre del 2010 consignado por la demandante, debidamente representada, este tribunal previamente observa que la sentencia interlocutoria de fecha 20 de Abril del 2010, ha quedado firme, puesto que la demandante no ejerció en forma oportuna el recurso de apelación correspondiente. No obstante, este tribunal, vista la confusión en que se encuentra la demandante, debe recordarle que la demanda se intentó por cumplimiento de beneficios contractuales y diferencia de sueldos pero no por cobro de prestaciones sociales, ya que la relación de trabajo entre la demandante y la Institución demandada continua, por lo que solo es procedente el cobro de prestaciones sociales al termino de dicha relación laboral; así se interpreta el punto tres del acta conciliatoria.
Siendo asi, este tribunal actúo conforme a la sentencia dictada al declarar homologado el acuerdo voluntario y darle pase de cosa juzgada a la misma.
En conclusión, la referida sentencia interlocutoria tiene claro el alcance mediador y constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en la presente causa, manifestado en forma escrita y voluntaria por las partes, estando debidamente circunstanciada en cuanto al alcance de los conceptos demandados.
De esta forma en la presente causa no procede ejecución alguna por cuanto los concepto que la motivaron fueron conciliados, quedando el objeto de la demanda satisfecho con la conciliación lograda entre las partes.
En consecuencia, se niega la solicitud de nulidad de la sentencia interlocutoria solicitada por la demandante, porque no se observa que se hayan vulnerado los derechos irrenunciables de la trabajadora, ya que como se aprecia en la sentencia, el acuerdo conciliatorio versó sobre los conceptos demandados en esta causa y por ende, tampoco existen justificados meritos para la reposición de la causa, dado que las prestaciones sociales de la trabajadora no fueron parte de esta conciliación y esto se verifica porque la trabajadora se encuentra activa en su puesto de trabajo en la Institución demandada por conceptos contractuales. Asi se declara.
El Juez
Abg. Jesús Arenas Hernández
LA SECRETARIA,
Abg. MAGLY MAYOL
|