REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolivar, veinticuatro de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : FP02-L-2007-000033

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. PJ075201100002


Vista la diligencia suscrita por la ciudadana RAIZA SOFIA SARTI, parte actora, identificada en autos, debidamente asistida por la profesional del derecho, Abogada DEISY GONZALEZ, inscrita en el. IPSA bajo el Nro. 132.392, presentada en fecha 18 de Enero del 2011, y recibida por este Tribunal en la misma fecha, donde APELA de la sentencia interlocutoria Nro. 001 de fecha 11 de Enero del año 2011; a los fines de decidir sobre lo peticionado en la misma, considera este Juez en fase de ejecución, necesario y oportuno, puntualizar los siguientes particulares:

En fecha 11 de Enero del 2011, mediante Sentencia Interlocutoria Nro. PJ07520110001, este tribunal emite decisión declarando improcedente la nulidad de la sentencia interlocutoria solicitada por la demandante y en consecuencia niega la reposición de la causa por haber ejercido extemporáneamente el recurso correspondiente. Así las cosas, la demandante se alza contra dicha decisión, en esta oportunidad apelando de la misma.
Ahora bien, se constata que, desde la fecha de emisión de la decisión apelada por la demandada, esto es desde el 11-01-2011 exclusive al 18-01-2011 inclusive, fecha ésta última en que ejerció el recurso de apelación la demandante habían transcurrido cinco (05) días hábiles de despacho.

En este orden de ideas y del análisis del artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual a texto expreso indica: …”Contra las decisiones del Juez en fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los Tres (03) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte…” (omissis) se infiere, que la demandada ejerció el recurso de Apelación al quinto día hábil siguiente y no dentro de los Tres días hábiles siguientes, tal y como lo indica la norma in comento.

Por todo lo antes expuesto y en atención a que la decisión interlocutoria de fecha 11-01-2011 quedó firme al no haber apelado la parte demandada, en tiempo hábil y oportuno, estos es, dentro de los Tres (03) días hábiles siguientes; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede Ciudad Bolívar declara EXTEMPORANEO el recurso interpuesto y en consecuencia NIEGA oir la apelación consignada por la demandante en fecha 18-01-2011, por extemporánea y así se decide.

EL JUEZ

Abog. JESUS ARENAS HERNANDEZ



EL SECRETARIO

Abg. AXEL MARTINEZ.