REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, veinticuatro (24) de Enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: FP02-L-2010-000310

AUTO

De la revisión de los autos insertos en el presente expediente, en causa incoada por el ciudadano JESUS RIGOBERTO SOTILLO contra el demandado, ciudadano CRUZ CASIANO MARTIN, suficientemente identificados en las actas, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES, SOCIALES, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS, derivados de la relación laboral; este tribunal verifica que en fecha 23 de Noviembre del 2010, la parte actora solicitó a través de abogado, que el tribunal le acordara una medida cautelar sobre los bienes del demandado, alegando justa causa, lo que previamente constatado le fue otorgada en fecha 24 de noviembre del 2010, mediante sentencia interlocutoria Nro. 157 (folio 40 y 41 del expediente).
Pues bien, transcurrido sobradamente el lapso para que el demandado ejerciera su recurso de apelación, éste lo hizo pero en lapso extemporáneo, por lo que le fue negado (folio 57).
No obstante, este tribunal en revisión exhaustiva de sus propios actos, constata que la medida cautelar fue solicitada por el abogado asistente del actor, no constando en los autos que exista poder de representación debidamente otorgado, por lo que al carecer de representación judicial y no estar debidamente facultado por mandato, no posee la cualidad atribuida en su escrito de solicitud.
En virtud de tal omisión, este tribunal a fin de resguardar los derechos de la parte demandada, y conforme a lo previsto en el articulo 206 del código de procedimiento civil, avenido por permisividad del articulo 11 de la ley adjetiva laboral, decide por contrario imperium dejar sin efecto la medida cautelar ordenada. Así se decide.


EL JUEZ

Abg., JESUS ARENAS HERNANDEZ



EL SECRETARIO

Abg. AXEL MARTINEZ