REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribuna Cuarto (4º)l de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, Veinticinco (25) de Enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: FH03-L-2001-000106
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. PJ075201100003
De la revisión de los autos insertos en el. presente expediente, causa incoada por el ciudadano JOSE ANTONIO VALERA RAMIREZ, Cedula Nro, 5.945.455 contra el INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR, por motivo de Cobro de Obligaciones Laborales y Daño Moral, este tribunal en fase de ejecución, observa que en fecha cuatro (04) de Febrero del año 2010 se designó experto contable a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia de fecha 13 de Julio del año 2005, dictada por el anterior Juzgado Transitorio de Juicio de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, Sede Ciudad Bolívar; modificada según Sentencia de apelación por el Juzgado Superior del Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Estado Bolivar mediante decision de fecha 02 de Noviembre del 2005; confirmada ésta según Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de Enero del 2009, quedando definitivamente firme. Es decir, se evidencia que en los autos no se dictó el correspondiente decreto de ejecución voluntaria, conforme lo prevé el articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ( LOPTRA) y el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil,( CPC), aplicado por analógica permisividad del articulo 11 de la LOPTRA.
Pues bien, la omisión involuntaria del mencionado decreto de ejecución voluntaria conlleva a este juez ejecutor, en virtud del principio de las formalidades procesales previsto en el articulo 7 del CPC, que asienta: ” los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este código y en las leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidos todos aquellas que el juez considere idóneas para lograr los fines del mismo (…omissis…)”
En tal sentido, es atribución del juez reordenar el proceso, corrigiendo la omisión, mediante la aplicación de la figura de la reposición de la causa. Esta, como es ampliamente sabido en el foro judicial, es una institución procesal creada por el legislador con el propósito fundamental de corregir los errores de procedimiento que afecten o puedan afectar el derecho de algunas de las partes en el proceso; que generen infracción de normas legales y que señalan a su vez las condiciones que deben seguirse en el tramite procesal.
Por otra parte, la Sala Constitucional en Sentencia del 14 de Diciembre del 2005, (caso: Unidad Miguel Ángel Villalobos Fuenmayor ) señaló: (…omissis…) “en tal sentido, la Sala destaca que uno de los principios rectores en materia adjetiva es el principio de la legalidad de las formas procesales, según el cual los actos del proceso deben practicarse de acuerdo con las formas consagradas en el ordenamiento jurídico para producir los efectos que la ley le atribuye; al respecto; el articulo11 de la LOPTRA dispone que” los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la ley…omissis…” (Fin de la cita textual)
En conclusión, a lo expuesto, dado que previo a la designación del experto se debe dar oportunidad a la demandada para que cumpla voluntariamente con el pago ordenado en la sentencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolivar, en el nombre de la Republica y por Autoridad de la ley declara la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de emitir el Decreto de Ejecución Voluntaria, ordenando, igualmente, una vez dictado éste, la notificación al ciudadano Procurador General del Estado Bolívar, conforme a lo previsto en el articulo 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Repùblica, agregándose las copias certificadas pertinentes.
En consecuencia, se deja sin efecto el informe del experto consignado. Así se declara. Elabórese el Decreto de Ejecución Voluntaria, Notifíquese.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
EL SECRETARIO
Abg. AXEL MARTINEZ
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