REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4to) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, Veintiséis (26) de Enero del 2011
Años: 200° y 151°
EXPEDIENTE PRINCIPAL: FPO2-L-2010-000343
Resolución Interlocutoria con fuerza Definitiva Nro. PJ07520110005
Vista la diligencia consignada en fecha 21 de Enero del 2011, por el ciudadano WILLIAM CELESTINO CERRADA MARQUEZ, Cedula Nro. 9.473.216, parte actora en la presente causa, asistido por la profesional del derecho, ciudadana VIVIANA VERA SEVILLA, abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 125.781 en la cual declara, que por haber alcanzado un acuerdo conciliatorio con la empresa demandada, desiste del procedimiento incoado contra la empresa BAUXILUM C.A.
Pues bien, el desistimiento es una acción unilateral y voluntaria expresada por el actor ante el juez, por lo que declara abandonar el procedimiento iniciado, dando desde luego, lugar a su extinción y en consecuencia a la conclusión del mismo. Visto y constatado por este juez sustanciador, que el actor desiste directamente de la pretensión en su totalidad y no a un punto especifico de la demanda, que conforme a lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil (CPC), al cual acudimos por remisión analógica prevista en el articulo 11 de la ley adjetival laboral, considera que es necesario este acto de homologación, a fin de dar al mismo efecto de cosa juzgada.
En consecuencia, este tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Sede Ciudad Bolívar en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO y terminado el presente procedimiento, dándole efecto de cosa juzgada. Archívese el presente expediente, previa salida de los libros de registro respectivos. Así se decide.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
EL SECRETARIO
Abg. AXEL MARTINEZ
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