REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 18 de Enero de 2011
Años: 199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2010-000345
ASUNTO : FP11-N-2010-000345
AUTO QUE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO
DEL RECURSO DE NULIDAD EFECTUADO POR LA PARTE ACTORA
Por cuanto en sesión de fecha 25 de Noviembre de 2010 y según oficio Nº CJ-10-2402, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Provisorio del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en sustitución del Abogado René López; habiéndome juramentado en fecha 20 de Diciembre de 2010 ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia en la ciudad de Caracas, tomando posesión del cargo mencionado en fecha 21 de ese mismo mes y año, procedo a ABOCARME al conocimiento de esta causa en el estado en que se encuentra.
Por recibida y vista la diligencia de fecha 13 de Enero de 2011, suscrita por la ciudadana BELZAHIR FLORES GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.451, mediante la cual manifiesta desistir en nombre de su representada sociedad mercantil HORNOS ELECTRICOS DE VENEZUELA, S. A. (HEVENSA), del recurso de nulidad presentado en fecha 01 de Noviembre de 2010; en virtud de haber llegado a un arreglo con el trabajador, habiendo sido el mismo, reenganchado a su puesto de trabajo; observando quien suscribe que la demandante actúo con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado; y que con tal actitud efectivamente da por terminada la controversia.
En consecuencia, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; declara: Que HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del RECURSO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO realizado por la demandante, sociedad mercantil HORNOS ELECTRICOS DE VENEZUELA, S. A. (HEVENSA), a través de su apoderada judicial ciudadana BELZAHIR FLORES GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.451, en contra de la Providencia Administrativa Nº 2010-0487 dictada por la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, Estado Bolívar; en consecuencia, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los dieciocho (18) días del mes de Enero de Dos Mil Once (2011). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez 5º de Juicio,
Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero.
La Secretaria,
Abg. Audris Mariño.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria,
Abg. Audris Mariño.
PCAR.
EXP. Nº FP11-N-2010-000345.
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