REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 26 de Enero de 2011
Años: 199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-000982
ASUNTO : FP11-L-2009-000982
AUTO QUE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL SUSCRITO ENTRE LAS PARTES
Por recibido y visto el escrito que antecede, presentado en fecha 16 de Diciembre de 2010, contentivo del acuerdo transaccional suscrito entre los ciudadanos CAROLINA ORTIZ MARTIN, quien es titular de la Cédula de Identidad Nº 6.443.736, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.701, en su carácter de apoderada judicial de la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVA MARIPA 215, R.L., parte demandada en esta causa, por una parte; y por la otra; el ciudadano JORGE LUIS MENDOZA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.184, en su carácter apoderado judicial de la ciudadana LISBETH RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.005.937, parte demandante en este proceso; en virtud que se trata de un acuerdo que busca ponerle definitivamente fin a la controversia suscitada por la reclamación del pago de los conceptos laborales ocasionados en la relación de trabajo habida entre los intervinientes en esta causa y en aras de darle cumplimiento a los principios rectores del proceso laboral los cuales integran el mandato expreso del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado observa lo siguiente:
Al respecto de la transacción, ésta consta por escrito y una vez revisados detenidamente los extremos en ella expresados y en el acierto de que el acuerdo entre las partes es producto de lo plasmado y aceptado por ambas, al igual que los beneficios que le corresponden a la antes mencionada actora; y que ésta conoce todo lo que le corresponde y que voluntariamente acepta lo plasmado en el acuerdo y que ambas partes declaran dar por terminado el presente juicio, ostentando las representaciones judiciales facultades expresas para transigir. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos a ninguna de las partes, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en los términos como las mismas lo establecieron, dándole el efecto de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO en todas y cada una de sus partes el ACUERDO TRANSACCIONAL presentado en fecha 16 de Diciembre de 2010, por considerar que está ajustada a derecho, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, conforme a lo establecido en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así, se decide.
De conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicadas por expresa remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda expedir por Secretaría copia certificada del acuerdo presentado por las partes, con inserción del presente auto; tal como lo solicitaren las partes en la parte in fine del escrito presentado a este despacho. Cúmplase.
En consecuencia de ello, una vez conste por escrito o diligencia la recepción de las copias certificadas a las partes; por cuanto en la presente causa no existe nada más que proveer, es por lo que este Tribunal ordena archivar el presente expediente a los fines de su seguridad y resguardo, hasta tanto sea remitido a la sede del Archivo Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, del mismo modo se ordena librar oficio dirigido al Archivo Judicial a los fines de remitirle las presentes actuaciones. Líbrese oficio y remítase.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de Dos Mil Once (2011). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez 5º de Juicio,
Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero.
La Secretaria,
Abg. Audris Mariño.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria,
Abg. Audris Mariño.
PCAR.
EXP. Nº FP11-L-2009-000982.
|