REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, once de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000621
ASUNTO : FP11-L-2010-000621
Este Tribunal deja constancia de que se pronuncia en esta fecha por cuanto el ciudadano Juez se encontraba de reposo médico desde el 13/12/2010 hasta el 20/12/2010 (ambos inclusive) sin que se hubiese suspendido el despacho, ahora bien, Vista la anterior solicitud de declaración de admisión de hechos realizada por la parte demandante de autos mediante diligencia de fecha 15/12/2010, este Tribunal para pronunciarse sobre lo solicitado realiza las siguientes consideraciones: en fecha 09 de Agosto del año 2010, una vez practicada la notificación en forma correcta a juicio de este Juzgador, la presente causa sale a sorteo para la realización de la audiencia preliminar, concediéndole a la parte demandada los lapsos de Ley para la realización de dicho acto, tal y como se evidencia de acta suscrita en tal fecha Nro. 128-2010, cursante al folio 56 y 57 de la primera `pieza. Ahora bien, consta en dicha acta que la presente causa le fue sorteada al Juez Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución laboral del Estado Bolívar extensión territorial Puerto Ordaz, quien una vez recibida la causa se inhibe de conocer de ésta por diferencias con el abogado en ejercicio GERMAN QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.949, tal y como consta en acta de Inhibición la cual riela inserta a los folios del 58 al 62 de la primera pieza, posteriormente en la misma fecha 09 de Agosto del año 2010, el coapoderado judicial de la parte demandante de autos abogado en ejercicio MARLON LABADY USECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.370, solicita del Tribunal Quinto antes identificado que declare la admisión de los hechos por parte de la empresa demandada, y consigna escrito de promoción de pruebas constante de seis (6) folios y trescientos dieciocho (318) anexos; ahora bien una vez declarada con lugar la Inhibición planteada, la causa es sorteada nuevamente y le corresponde conocer de la misma a quien suscribe como Juez Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución; una vez notificadas debidamente del avocamiento las partes en conflicto, y pasado el lapso de recusación de este Juzgador, este Tribunal pasa a decidir la solicitud realizada por el coapoderado de la parte demandante GERMAN QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.949, en fecha 15 de Diciembre del año 2010, quien ratifica la solicitud de declaratoria de Admisión de Hechos de la parte demandada, tal y como se evidencia al folio 88 de la segunda pieza, y que el Tribunal sentencie conforme a dicha figura jurídica; al respecto observa el tribunal que si bien es cierto que consta en autos el acta de sorteo realizada el día 09 de Agosto del año 2010, e igualmente consta en autos el acta de inhibición planteada y la declaratoria con lugar de la misma, no es menos cierto el hecho de que no consta en autos acta alguna que evidencie la incomparecencia de la parte demandada al acto de audiencia preliminar, ni que la audiencia preliminar se hubiese Instalado o iniciado, ni tampoco existe constancia alguna de que dicho acto fuese anunciado debidamente a la hora y día de su realización, para así este Juzgador tener alguna prueba fehaciente de que efectivamente la parte demandada no asistió a la instalación de la audiencia preliminar, y como consecuencia de ello debiera declararse la admisión de hechos y sentenciar conforme a dicha figura jurídica, es por ello que el Tribunal niega dicha solicitud. Así se decide.
Ahora bien en virtud de que efectivamente constata el Tribunal que en autos no existe prueba documental alguna de que se haya iniciado el acto de audiencia preliminar es por lo que una vez verificado que ambas partes se encuentran a derecho, y a los efectos de crear certeza jurídica a los intervinientes en la presente causa convoca a las mismas para la realización de la audiencia preliminar la cual se llevará a efecto el día miércoles dos (2) de Febrero del año 2011, a las 10:00am.así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1) sin lugar la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte demandante abogado en ejercicio GERMAN QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.949 en la presente causa.
2) se convoca a las partes para la realización de la audiencia preliminar la cual se llevará a efecto el día miércoles dos (2) de Febrero del año 2011, a las 10:00am.
En Puerto Ordaz Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar a los once (11) días del mes de Enero del año 2011. a los 200º de la Independencia y 150º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
La secretaria,

ABG. LENIN ARQUIMEDES BRITO NARVÁEZ