REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, once de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000892+-+
ASUNTO : FP11-L-2010-000892
PARTE ACTORA: DOUGLAS RAMOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CIUDAD GUAYANA, C.A,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELBA CALZADILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 11 de Enero de 2011, siendo las 9:30am, comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos PROCURADORA DE TRABAJADORES JETSY ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.658, en su cualidad de apoderada judicial del demandante y por la demandada acudió a este acto su apoderada judicial abogada en ejercicio ELBA CALZADILLA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.231, según consta de Poder Notariado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz del cual se consignó copias presentándose el Original a los efectum videndi, dándose así inicio a un a audiencia de mediación.
En la presente sesión las partes lograron un acuerdo para la resolución definitiva de la controversia en los siguientes términos: la demandada le cancela al demandante la cantidad total de SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( BS. 641,74) MEDIANTE LA EMISIÓN DE UN CHQUE A NOMBRE DEL TRABAJADOR DEMANDANTE CONTRA EL BANCO EXTERIOR NrO. 07007196 EL PAGO REALIZADO ANTERIORMENTE AL EXTRABAJADOR SE REALIZA POR LOS CONCEPTOS RECLAMADOS EN EL LIBELO DE LA DEMANDA; PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, BONO VACACIONAL, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO .
El extrabajador, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por los conceptos anteriormente reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que mantuvo con la demandada la Sociedad Mercantil TRANSPORTE CIUDAD GUAYANA, C.A .
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, que ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por el ciudadano Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:
Se imparte la homologación de los acuerdos alcanzados de las partes en el proceso de mediación y conciliación promovidos por este tribunal y contenido en la presente acta.
Este Tribunal HOMOLOGA el presente convenimiento de pago y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30AM), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
EL JUEZ
SECRETARIA
ABOG. LENIN BRITO.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
FP11-L-2010-00892
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