REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinte de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FH15-L-1996-000003
ASUNTO : FH15-L-1996-000003
En virtud de que en fecha 30 de Noviembre del año 2010, se consignó a autos un escrito presentada por los ciudadanos: SANDRA ESQUIVEL, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.750, actuando en su cualidad de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SIDERURGICA DEL ORINICO “ALFREDO MANEIRO” SIDOR, parte demandada en la presente causa; mientras que por la parte codemandante de autos ciudadanos ELIGIO AGUILERA, JUAN FRANCO, MANUEL MOCCO, LUIS PORTILLO, RÓMULO VELASQUEZ, ROSA ROMERO, ANDRÉS ROJAS, TOMAS MARTÍNEZ, LIVIA DE PIÑERO, MARCOLINA BRITO, LUIS ACOSTA TOMAS AYALA, VERÓNICA CÁRDENAS, HAIDEE CEDEÑO, MAGALI CHAVEZ, IGNASIO ESTANCA, MIGUEL MORENO, RAMÓN PEREZ, GIUSEPPE PUGLISI, asistió a este acto su apoderado judicial abogado en ejercicio GUILLERMO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.077 quienes realizaron una autocomposición Procesal (Transacción Laboral), por medio de la cual suscribieron un acuerdo definitivo respecto a la controversia planteada en la causa FH15-L-1996-03, llevada por este Juzgado; mediante la cual la demandada de autos le cancela a los codemandantes de autos la cantidad total de Cuatrocientos Diez Mil Bolívares (Bs. 410.000,00) expresado de la siguiente manera: Trabajador ELIGIO AGUILERA Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs. 10.000,00), mediante la emisión de un cheque nro. 80604581, del Banco Banesco; al Trabajador JUAN FRANCO LA cantidad de Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs. 20.000,00); mediante la emisión de un cheque nro. 80604582, del Banco Banesco, al Trabajador MANUEL MOCCO LA cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs. 10.000,00); mediante la emisión de un cheque nro. 80604583, del Banco Banesco al Trabajador LUIS PORTILLO LA cantidad de Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 50.000,00); mediante la emisión de un cheque nro. 80604584, del Banco Banesco; al Trabajador RÓMULO VELASQUEZ LA cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs. 10.000,00); mediante la emisión de un cheque nro. 80604585, del Banco Banesco; Trabajador ROSA ROMERO LA cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs. 10.000,00); mediante la emisión de un cheque nro. 80604586, del Banco Banesco; Trabajador ROSA ROMERO LA cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs. 10.000,00); mediante la emisión de un cheque nro. 80604586, del Banco Banesco, ANDRÉS ROJAS la cantidad de Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs. 20.000,00), mediante la emisión de un cheque nro. 80604587, del Banco Banesco; Trabajador TOMÁS MARTÍNEZ LA cantidad de Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 30.000,00); mediante la emisión de un cheque nro. 80604588, Trabajador LIVIA DE PIÑERO LA cantidad de Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs. 20.000,00); mediante la emisión de un cheque nro. 80604589, Trabajador MARCOLINA BRITO LA cantidad de Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 30.000,00); mediante la emisión de un cheque nro. 80604590, Trabajador VERÓNICA CÁRDENAS, LA cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs. 10.000,00); mediante la emisión de un cheque nro. 80604985, Trabajador RAMÓN PÉREZ, LA cantidad de Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 50.000,00); mediante la emisión de un cheque nro. 80604984, Trabajador MIGUEL MORENO, LA cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs. 10.000,00); mediante la emisión de un cheque nro. 80604983, Trabajador MAGALY CHAVEZ, LA cantidad de Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs. 20.000,00); mediante la emisión de un cheque nro. 80604982, Trabajador LUIS ACOSTA, LA cantidad de Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs. 20.000,00); mediante la emisión de un cheque nro. 80604981, Trabajador IGNACIO ESTANGA, LA cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs. 10.000,00); mediante la emisión de un cheque nro. 80604980, Trabajador HAIDEE CEDEÑO, LA cantidad de Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 30.000,00); mediante la emisión de un cheque nro. 80604979, Trabajador GIUSEPPE PUGLISI, LA cantidad de Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 50.000,00); mediante la emisión de un cheque nro. 80604978, solicitando la homologación del Tribunal, este Juzgador para pronunciarse al respecto realiza las siguientes consideraciones:
a) observa el Tribunal que aún cuando las partes en conflicto lograron una armoniosa resolución en la presente causa, no es menos cierto el hecho que no se evidencia de autos que exista pago para el Trabajador demandante TOMAS AYALA, titular de la cédula de identidad 1.386.898, b) La parte demandada realiza de forma definitiva todos los pagos acordados en el acuerdo consignado en autos, por lo que de conformidad con el acuerdo suscrito nada queda a deber por los conceptos reclamados, a los codemandantes de autos; se evidencia de autos que el apoderado judicial de la parte demandante tiene expresa facultad para la realización de dicho acto.
Observa de igual manera el Tribunal que las partes actuaron con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Homologa la Transacción presentada por las partes;. Así se decide.
Se deja constancia expresa de que el Trabajador Queda TOMAS AYALA, titular de la cédula de identidad 1.386.898, queda excluido de la presente homologación al no constar en autos que se le realizara pago alguno o que hubiese participado en la transacción cursante en autos.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
Abog. LENIN BRITO NARVAEZ.
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