REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinticuatro de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000890
ASUNTO : FP11-L-2010-000890
PARTE ACTORA: MARLIN ABREU GIRON
ASISTENCIA DE LA PARTE ACTORA: CARLOS SERRANO
PARTE DEMANDADA: CLINICA LA ESPERANZA, C.A y LABORATORIO TECNOLAB, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAOLY MEDINA DEL NOGAL, YRMA GARCÍA DE RIVERA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 24 de Enero de 2011, siendo las 10:00am, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos CARLOS SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.635, en su cualidad de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, mientras que por la parte demandada asistió a este acto por la Sociedad Mercantil CLÍNICA LA ESPERANZA, su apoderada judicial abogada en ejercicio MAOLY MEDINA DEL NOGAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.906, según consta de Poder Apud Acta cursante en autos, mientras que por la parte demandada LABORATORIOS TECNOLAB, S.A, asistió a este acto su apoderada judicial abogada en ejercicio MARY GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.892, según consta de Poder Notariado el cual riela a autos , dándose así inicio a la audiencia.
En la presente sesión las partes lograron un acuerdo para la resolución definitiva de la controversia en los siguientes términos: la demandada le cancela al demandante la cantidad total de DOCE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES ( BS. 12.800,00) MEDIANTE LA EMISIÓN DE DOS CHEQUES A NOMBRE DEL TRABAJADOR DEMANDANTE UNO DE ELLOS CONTRA EL BANCO BANESCO NrO. 38742414, por un monto de Seis mil setecientos (Bs. 6.700,00), UN SEGUNDO CHEQUE A NOMBRE DEL TREBAJADOR nº 47686349 DEL BANCO GUAYANA por un monto de Dos Mil Ochocientos Treinta y cinco (Bs. 2.835,00) los cuales se le entregan al apoderado judicial de la parte demandante con poder para recibirlos, el monto restante del pago se encuentra depositado en un fideicomiso en el banco Banesco, cuyo monto fue ordenado su liberación por la parte demandada de autos, del cual se anexa hoja EL PAGO REALIZADO ANTERIORMENTE AL EXTRABAJADOR SE REALIZA POR LOS CONCEPTOS RECLAMADOS EN EL LIBELO DE LA DEMANDA; PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES BONO VACACIONAL, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO UTILIDADES, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO .
LA extrabajadora, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por los conceptos anteriormente reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que mantuvo con la demandada la Sociedad Mercantil CLINICA LA ESPERANZA, C.A y LABORATORIO TECNOLAB, S.A
por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, que ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por el ciudadano Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:
Se imparte la homologación de los acuerdos alcanzados de las partes en el proceso de mediación y conciliación promovidos por este tribunal y contenido en la presente acta.
Este Tribunal HOMOLOGA el presente convenimiento de pago y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las DIEZ Y CINCUENTA DE LA MAÑANA (10:57AM), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
EL JUEZ
SECRETARIA
ABOG. LENIN BRITO.


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

FP11-L-2010-00890