REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinticinco de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000578
ASUNTO : FP11-L-2010-000578
En virtud de que en fecha 17 de Enero del año 2011, se consignó a autos un escrito presentada por los ciudadanos: MIGDALIA VALDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.322, en su carácter de apoderada judicial de las empresas y personas naturales codemandadas en la presente causa SEMAIN, C.A, TRANSPORTE CAMILA, C.A, JOSE ORLANDO AGUILAR GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.937.732, YOSUETH AGUILAR RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.210.033, y por la parte demandante asistieron a este acto los ciudadanos LILIBETH GUTIERREZ, AIDA CONTRERAS, DANNYS RODRÍGUEZ, ANA FRANCO, SANTA FONTT, ANGÉLICA ALCALÁ, CARMEN GASPAR, NARVY CAMPOS, LOURDES FRANCO, ROSANY MARTÍNEZ Y MÓNICA MATA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.619.698, 9.945.719, 14.612.769, 12.192.301, 8.939.150, 12.909.803, 13.093.510, 11.010.793, 12.913.247, 13.782.122 y 13.443.146, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio, HERNAN HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.789, quienes realizaron una autocomposición Procesal (Transacción Laboral), por medio de la cual suscribieron un acuerdo definitivo respecto a la controversia planteada en la causa FP11-L-2010-578, llevada por este Juzgado; mediante la cual la demandada de autos le cancela a los codemandantes la cantidad total de Ochenta y Ocho Mil Bolívares (Bs. 88.000,00) expresado de la siguiente manera: la cantidad de Ocho Mil Bolívares para cada uno de las extrabajadoras codemandantes; quienes revocaron el mismo tiempo el Poder Concedido a sus representantes o apoderados judiciales, solicitando la homologación del Tribunal, este Juzgador para pronunciarse al respecto realiza las siguientes consideraciones:
a) observa el Tribunal que las codemandantes acudieron personalmente para la realización del presente acto asistidas jurídicamente por el profesional del derecho HERNAN HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.789, b) La parte demandada realiza de forma definitiva todos los pagos acordados en el acuerdo consignado en autos, por lo que de conformidad con el acuerdo suscrito nada queda a deber por los conceptos reclamados, a los codemandantes de autos; c) Observa de igual manera el Tribunal que las partes actuaron con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Homologa la Transacción presentada por las partes y se pasará como sentencia de cosa juzgada Así se decide.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
Abog. LENIN BRITO NARVAEZ.
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