REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintisiete de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-000029
ASUNTO : FP11-L-2005-000029
PARTE ACTORA: LUIS HERNÁNDEZ, LORENZO GONZÁLEZ, JAIRO ESTEVES, VICTOR SALAZAR, JUAN CARLOS MARTÍNEZ, JUAN CARLOS GOMEZ, JOSÉ ANTONIO RIVERA, DAVID NERY, JOSÉ MIGUEL BRITO, RIVAS EUCLIDES, FRANCISCO MARTÍNEZ, LUIS MAGALLANES, RAFAEL LUGO, HENRY HERRERA y BLAS ANTONIO BRAVO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nºs 13.044.052, 8.475.208, 12.053.768, 12.795.866, 11.532.235, 12.892.747, 5.117.131, 4.911.757, 10.930.907, 16.025.774, 8.920.871, 16.614.797, 3.019.208, 12.128.341 y 18.806.750 respectivamente.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogs. Ciudadana ZAIDA VAHLIS, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.582.
PARTE DEMANDADA: Empresa CORPORACIÓN RINCON S.A., sociedad de comercio legalmente constituida, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil que llevaba el Jugado de Primer Instancia e el Distrito Federal, en fecha 7 de junio de 1948, anotada bajo el Nº 287, Tomo 3-D, suficientemente autorizado para este acto en reunión de Junta Administradora de fecha 17 de julio de 2004; ORPORACIÓN ORINOCO C.A., domiciliada en Baruta, estado Miranda, e inscrita en el Registro Mercantil quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, quedando inscrita bajo el número 100 del tomo 501 QTA, de fecha 22 de enero del 2001; solidariamente la sociedad mercantil C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO, C.A. (C.V.G. VENALUM), domiciliada en Caracas, inscrita ente el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de agosto de 1973, bajo el Nº 10, Tomo 116-A, cuyos estatutos han sido modificados en varias oportunidades, siendo una de ellas la inscrita por ante la misma Oficina del Registro Mercantil en fecha 16 de noviembre de 1999, bajo el Nº 40, Tomo 235-A-Pro; y como Tercero llamado en Garantía la empresa SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., sociedad mercantil inscrita en los Libros de Registro de Comercio llevados por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 14 de Diciembre de 1990, bajo el Nº 77, Tomo 102-A-Segundo.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA CORINOCO C.A. CORPORACIÓN RINCÓN, S.A: Ciudadanos ADRIANA NÚÑEZ y MARIO GARCÍA SILVEIRA Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 65.440 y 40.023, respectivamente. APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA C.V.G. VENALUM, C.A: Ciudadanos ERNESTO GUEVARA y/o CARLOS MIGUEL MORENO MALAVE, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 107.139 y 16.031, respectivamente. APODERADA DE LA EMPRESA SEGUROS CORPORATIVOS, C.A: Ciudadana ESTRELLA ANAHIS SMORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.793.376, en su condición de Gerente y/o Apoderada de la Sucursal de Puerto Ordaz.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS..
Vista la Oposición al decreto de Cumplimiento voluntarios que realiza el apoderado judicial de la empresa SEGUROS CORPORATIVOS, abogado en ejercicio NOEL ZAPATA BECERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.951, en fecha 16 de Diciembre del año 2010, mediante escrito dirigido al Tribunal, este Juzgador para decidir realiza las siguientes consideraciones:
1) consta en autos sentencia emanada del Tribunal Primero de Juicio de fecha 14 de Noviembre del año 2008, cursante a los folios del 41 al 68 de la Séptima Pieza, en cuyo dispositivo de declaró lo siguiente:
“ En merito de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la pretensión de solidaridad por Inherencia o Conexidad entre la empresa C.V.G VENALUM, C. A y CORPORACIÓN RINCÓN, S. A, ambas partes ya identificadas. Y ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS incoada por los ciudadanos LUIS HERNANDEZ, LORENZO GONZALEZ, JAIRO ESTEVES, VICTOR SALAZAR, JUAN CARLOS MARTINEZ, JUAN CARLOS GOMEZ, JOSE ANTONIO RIVERA, DAVID NERY, JOSE MIGUEL BRITO, EUCLIDES RIVAS, FRANCISCO MARTINEZ, LUIS MAGALLANES, RAFAEL LUGO, HENRY HERRERA Y BLAS ANTONIO BRAVO en contra de las empresas CORPORACIÓN RINCÓN, C. A, CORINOCO, C. A Y C.V.G VENALUM, C. A, todos anteriormente identificados, en consecuencia se condena a la empresa CORPORACIÓN RINCÓN, C. A a pagar a los actores las indemnizaciones dispuestas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual constituye los siguientes montos:
1) LUIS HERNANDEZ. A tenor de lo dispuesto en el numeral 2 y el literal d) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por un tiempo de servicio de 2 años y 18 días ( desde el 09/04/2001 hasta el 27/04/2003): 60 días de antigüedad y 60 días de preaviso sobre la base del salario integral de BF. 12,3, para un total de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (BF. 1.476,00).
2) LORENZO GONZALEZ. A tenor de lo dispuesto en el numeral 2 y el literal d) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por un tiempo de servicio de 2 años, 1 mes y 9 días
( desde el 16/03/2001 hasta 25/04/2003): 60 días de antigüedad y 60 días de preaviso sobre la base del salario integral de BF. 19,2, para un total de DOS MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES ( BF. 2.304,00).
3) JAIRO ESTEVES. A tenor de lo dispuesto en el numeral 2 y el literal c) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por un tiempo de servicio de 1 año, 7 meses y 26 días ( desde el 31/08/2001 hasta el 25/04/2003): 60 días de antigüedad y 45 días de preaviso sobre la base del salario integral de BF. 12,3, para un total de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 5/100 (BF. 1.291,5).
4) VICTOR SALAZAR. A tenor de lo dispuesto en el numeral 2 y el literal d) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por un tiempo de servicio de 2 años y 18 días ( desde el 09/04/2001 hasta el 27/04/2003): 60 días de antigüedad y 60 días de preaviso sobre la base del salario integral de BF. 11,5, para un total de MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (BF. 1.380.00).
5) JUAN CARLOS MARTINEZ. A tenor de lo dispuesto en el numeral 2 y el literal d) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por un tiempo de servicio de 5 años, 4 meses y 11 días ( desde el 15/06/1997 hasta el 26/04/2003): 150 días de antigüedad y 60 días de preaviso sobre la base del salario integral de BF. 23,2, para un total de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (BF. 4.872,00).
6) JUAN CARLOS GOMEZ. A tenor de lo dispuesto en el numeral 2 y el literal d) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por un tiempo de servicio de 5 años, 4 meses y 10 días ( desde el 16/12/1997 hasta el 26/04/2003): 150 días de antigüedad y 60 días de preaviso sobre la base del salario integral de BF. 14,1, para un total de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (BF. 2.961,00).
7) JOSE RIVERA. A tenor de lo dispuesto en el numeral 2 y el literal b) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por un tiempo de servicio de 1 año y 19 días ( desde el 08/05/2002 hasta el 27/04/2003): 30 días de antigüedad y 30 días de preaviso sobre la base del salario integral de BF. 25,9, para un total de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (BF. 1.554,00).
8) DAVID RIVERA. A tenor de lo dispuesto en el numeral 2 y el literal b) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por un tiempo de servicio de 4 años, 4 meses y 21 días (desde el 03/11/1998 hasta el 24/04/2003): 150 días de antigüedad y 60 días de preaviso sobre la base del salario integral de BF. 27,2, para un total de CINCO MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES (BF. 5.712,00).
9) JOSE BRITO. A tenor de lo dispuesto en el numeral 2 y el literal c) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por un tiempo de servicio de 1 año, 2 meses y 15 días (desde el 11/02/2002 hasta el 26/04/2003): 30 días de antigüedad y 45 días de preaviso sobre la base del salario integral de BF. 12,5, para un total de NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 5/100 (BF. 937,5).
10) EUCLIDES RIVAS. A tenor de lo dispuesto en el numeral 2 y el literal d) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por un tiempo de servicio de 4 años, 5 meses y 24 días (desde el 03/11/1998 hasta el 27/04/2003): 120 días de antigüedad y 60 días de preaviso sobre la base del salario integral de BF. 13,6, para un total de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (BF. 2.448,00).
11) MARTINEZ FRANCISCO. A tenor de lo dispuesto en el numeral 2 y el literal d) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por un tiempo de servicio de 3 años y 17 días (desde el 08/04/2000 hasta el 25/04/2003): 90 días de antigüedad y 60 días de preaviso sobre la base del salario integral de BF. 20,6, para un total de TRES MIL NOVENTA BOLIVARES FUERTES ( BF. 3.090,00).
12) LUIS MAGALLANES. A tenor de lo dispuesto en el numeral 2 y el literal c) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por un tiempo de servicio de 1 año 11 meses y 29 días (desde el 31/10/2000 hasta el 28/10/2001): 60 días antigüedad y 45 días de preaviso sobre la base del salario integral de BF. 18,7, para un total de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 5/100 (BF. 1.963,5).
13) RAFAEL LUGO. A tenor de lo dispuesto en el numeral 2 y el literal c) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por un tiempo de servicio de 1 año, 8 meses y 25 días (desde el 02/08/2001 hasta el 27/04/2003): 60 días antigüedad y 45 días de preaviso sobre la base del salario integral de BF. 22,8, para un total de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIARES FUERTES (BF. 2.394,00).
14) HENRRY HERRERA. A tenor de lo dispuesto en el numeral 2 y el literal c) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por un tiempo de servicio de 2 años, 3 meses y 3 días (desde el 31/01/2001 hasta el 27/04/2003): 60 días antigüedad y 45 días de preaviso sobre la base del salario integral de BF. 12,4, para un total de MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES (BF. 1.302,00).
15) ANTONIO BRAVO. A tenor de lo dispuesto en el numeral 2 y el literal c) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por un tiempo de servicio de 1 año, 2 meses y 16 días (desde el 11/02/2002 hasta el 27/04/2003): 30 días antigüedad y 45 días de preaviso sobre la base del salario integral de BF. 10,8, para un total de OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES (BF. 810,00).
En consecuencia, en conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se condena el pago de los intereses de mora, calculados desde la culminación de la relación laboral hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme, con base en la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, según lo previsto en el literal c del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, mediante experticia complementaria del fallo, la cual se regirá por los siguientes parámetros: 1) será realizada por un solo experto designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución; 2) el cálculo se hará sobre las cantidades arriba referidas, tomando en cuenta las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela según lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3) para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operara el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación. En caso de incumplimiento voluntario, de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicara lo establecido en sentencia Nº 1841 de fecha 11/11/2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutierrez, caso JOSE SURITA en contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA, C. A.
No hay condenatoria en costas por no haber resultado totalmente vencida la parte perdidosa.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 3, 7, 19, 26, 92, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 2, 5, 6, 9, 10, 59, 77, 151, 152, 155, 158 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE CONSTANCIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación”.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
LA SECRETARIA DE SALA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:30 p m de la tarde.
LA SECRETARIA DE SALA
Del anterior dispositivo de la sentencia transcrita textualmente se evidencia que la Empresa SEGUROS CORPORATIVOS, C.A, NO FUE CONDENADA, ni como principal ni como solidaria.
2) ahora bien consta de autos la apelación de la sentencia de Primera Instancia interpuesta por la apoderada JUDICIAL DE LAS EMPRESAS CORINOCO C.A. CORPORACIÓN RINCÓN, S.A: Ciudadana ADRIANA NÚÑEZ Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 65.440, cursante al folio setenta y cuatro (74) de la Séptima Pieza, y diligencia cursante al folio ochenta y uno (81) de la misma pieza donde la abogada en ejercicio ZAIDA VAHLIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.582, apela de dicha sentencia, en su cualidad de apoderada judicial de la parte demandante.
3) Consta de autos aún y cuando dichas actuaciones no se encuentran en el sistema iuris 2000, sentencia emanada del tribunal Superior Primero Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, inserta a los folios del Ciento Trece (113) al Ciento Treinta Y Cuatro (134), en cuya dispositiva se estableció textualmente lo siguiente:
“Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA apelación interpuesta por la parte actora recurrente, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de Noviembre del 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz; en consecuencia se ANULA la referida decisión por las razones que se expondrán ampliamente en el fallo integro del presente dispositivo”.
SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación Judicial de la demandada recurrente, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de Noviembre del 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, por las razones expuestas en el fallo.
TERCERO: SIN LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos LUIS HERNANDEZ, LORENZO GONZALEZ, JAIRO ESTEVES, VICTOR SALAZAR, JUAN CARLOS MARTINEZ, JUAN CARLOS GOMEZ, JOSE ANTONIO RIVERA, DAVID NERY, JOSE MIGUEL BRITO, EUCLIDES RIVAS, FRANCISCO MARTINEZ, LUIS MAGALLANES, RAFAEL LUGO, HENRY HERRERA Y BLAS ANTONIO BRAVO, ampliamente identificados en la presente acta, en contra de las empresa C.V.G INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO, C.A (C.V.G. VENALUM), demandada solidariamente.
CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos LUIS HERNANDEZ, LORENZO GONZALEZ, JAIRO ESTEVES, VICTOR SALAZAR, JUAN CARLOS MARTINEZ, JUAN CARLOS GOMEZ, JOSE ANTONIO RIVERA, DAVID NERY, JOSE MIGUEL BRITO, EUCLIDES RIVAS, FRANCISCO MARTINEZ, LUIS MAGALLANES, RAFAEL LUGO, HENRY HERRERA Y BLAS ANTONIO BRAVO, ampliamente identificados en la presente acta, en contra de las empresas CORPORACIÓN DEL ORINOCO, S.A Y, CORINOCO, C. A. en razón de ello, se condena a estas empresas al pago de las cantidades de dinero establecidas en la parte motiva de esta sentencia.
QUINTO: se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Origen una vez hayan vencido los lapsos de Ley.”
Contra dicho fallo la parte demandante en la persona de su apoderado judicial abogada en ejercicio ZAIDA VAHLIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.582, Solicita el CONTROL DE LA LEGALIDAD DEL FALLO (folios 141, 142,143) de la Séptima Pieza, cuya solicitud fue delarada INADMISIBLE, por la Sala de Casación Social con Ponencia de la Magistrado Carmen Elvigia de Porras la cual riela inserta a los folios del 160 al 164 de la misma pieza.
Pues bien de todo lo antes expuesto se evidencia de autos que la empresa SEGUROS CORPORATIVOS C.A, si bien es cierto que fue debidamente notificada en fecha 18-04-2008, como garante a la presente causa tal y como se evidencia al folio 280 de la sexta pieza, NO HA SIDO CONDENADA ni en Primera ni en Segunda Instancia, a juicio de este Tribunal para que proceda el recurso de apelación, o cualesquiera otra oposición realizada, o bien por las partes o por un tercero interesado necesariamente el auto, decreto o decisión que se tomare por el Tribunal, debe causarle algún perjuicio a la parte que intente el recurso, no obstante en el presente caso no siendo condenada, ni afectada de modo alguno la parte que realiza la oposición, pues evidentemente que dicho recurso inviable e improcedente. Así se decide.
Motivado a lo anteriormente expuesto este Tribunal Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, declara SIN LUGAR LA OPOSICIÓN AL DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA REALIZADA POR EL CIUDADANO APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA SEGUROS CORPORATIVOS C.A, por ser dicha Oposición Improcedente.
Líbrese Notificación a las partes de la presente decisión.
En puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año 2011, 150º de la Federación y 200º de la Independencia.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Lasecretaria.-
ABG. LENIN ARQUIMEDES BRITO NARVÁEZ
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