REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 13 de enero de 2011.
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000879.-

PARTE ACTORA: ciudadano: IXER CAROLINA MILLAN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de Identidad N° V- 14.904.433, de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio KETTY ARIAS y LEONARDO LOZADA, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 124.926 y 146.945, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil TECNICOM 3000, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 20 de abril de 2006, bajo el Nº 20, Tomo 18-A-Pro.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio: FRANK LEONARDO SILVA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.596.-

PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: ciudadano SENEN TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.020.482 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: Abogado en ejercicio: FRANK LEONARDO SILVA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.596.-



MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

Hoy, trece (13) de enero de 2011, siendo las once de la mañana de la mañana (11.00 a. m), día fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, tal como fue acordado en decisión de fecha 14-12-2010, se deja constancia que anunciado el acto a la hora señalada en el citado auto, por intermedio del alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Tribunal, la parte actora Ciudadana: IXER CAROLINA MILLAN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de Identidad N° V- 14.904.433, de este domicilio, no compareció a la instalación de la audiencia ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos en autos y que hizo acto de presencia a la audiencia el abogado en ejercicio FRANK LEONARDO SILVA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.596, en su condición de apoderado judicial de la demandada sociedad mercantil TECNICOM 3000, C.A, y del demandado en solidaridad ciudadano SENEN TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.020.482 y de este domicilio.- En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura una vez transcurridos los lapsos recursivos a que hubiere lugar.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el copilador respectivo.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, a los trece días del mes de enero del año dos mil once.-
LA JUEZA

ABG. JUANA LEON URBANO.

EL APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS COMPARECIENTES.



EL SECRETARIO DE SALA


Abg. Ronald Guerra


Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO DE SALA


Abg. Ronald Guerra







FP11-L-2010-000879
13012011