REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, 14 de enero de dos mil once.
200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA
N° DE ASUNTO: FP11-L-2010-000669.-
PARTE ACTORA: Ciudadano: ALVIN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.877.762.-
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos WILLMER LYON BASANTA, MARCOS LEON QUEVEDO y ALISSON BRUCES. Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 44.078, 75.335 y 124.642, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INDUSTRIAS JADE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de febrero de 2.000, bajo el Nº 64, Tomo 14-A-pro.-
APODERADOS JUDICIALES: abogado en ejercicio TOMMY JOSE DUGARTE MONSALVE, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.283.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.
Hoy, catorce (14) de enero de 2011, siendo las dos de la tarde (02.00 a.m), comparecen por ante este juzgado los ciudadanos ALISSON BRUCES. abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.642, en su condición de co-apoderada judicial de la parte actora y la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil INDUSTRIAS JADE, C.A, abogado en ejercicio TOMMY JOSE DUGARTE MONSALVE, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.283día y solicitan a la jueza celebre la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio pautada para el día 17-01-2011, toda vez que con los mecanismos de la mediación iniciado en fecha 08-10-2010, se logro una mediación positiva en la presente causa con la intervención activa de la jueza, bajo la modalidad de transacción laboral la cual consignan en este acto constante de tres (03) folios útiles, con el objeto de dar por terminada la presente causa, solicitando su homologación así como la devolución de los medios de pruebas promovidos en el inicio de la audiencia, por lo la jueza lo acuerda en conformidad dándose continuidad a la audiencia. En tal sentido el tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, y luego de una revisión minuciosa del contenido del mencionado convenio, se pudo constatar que el mismo esta investido de legalidad, toda vez que los acuerdos allí contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones y además se expresa en el texto del mismo lo siguiente: (1)RECLAMACIÓN DEL EX – TRABAJADOR. La abogada ALISSON BRUCES , en su condición de apoderada judicial del ciudadano ALVIN CASTILLO, plenamente identificado, admite y reconoce en forma expresa: 1) Que el ciudadano ALVIN CASTILLO comenzó a prestar servicios personales para la Empresa INDUSTRIAS JADE, C.A. en fecha 16 de Agosto de 2003 desempeñando el cargo de Gestor de Cobranzas, 2) Que la empresa dio por terminada la relación por causa injustificada, tal y como se desprende de la sentencia de fecha 24 de Noviembre de 2008, en el expediente signado con el numero FP11- S – 2005 – 121; y que para la fecha de la terminación de la relación de trabajo devengaba como salario la cantidad de mil doscientos veinticuatro con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 1.224,54); 3) Que en nombre de su representado, reclama por concepto de diferencias de prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, tal y como fue desglosado en el libelo de demanda, la cantidad de Noventa y Un Mil Novecientos Setenta y Ocho con 42/100 (Bs. F. 91.978,42), que es el resultado de las operaciones aritméticas descritas con base en los fundamentos de derecho que invoqué en la oportunidad de su detalle y en el Capitulo del Derecho y que a mayor abundamiento, detallo a continuación: 1) Por Concepto de Salarios Caídos la suma de Cuarenta y Un Mil Doscientos Cincuenta Bolívares con 00/100 (Bs. 41.250,00) 2) Por Concepto De Vacaciones No Pagadas la suma de Cuatro Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares con 00/100 (Bs. 4.375, 00). 3) Por Concepto De Bono vacacional anual No Pagado la suma de Dos Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares con 00/100 (Bs. 2.375, 00). 4) Por Concepto De Vacaciones fraccionadas la suma de Quinientos Ochenta y Tres Bolívares con 33/100 (Bs. 583, 33) y de Bono Vacacional Fraccionado la suma de trescientos sesenta y uno con 11/100 (Bs. 361,11). 5) Por Concepto De Prestación de antigüedad la suma total de Veintiséis mil Doscientos Sesenta y Seis con 03/100 (Bs. F 26.266,03). 6) Por Concepto De Pago en Utilidades la suma de Cuatro Mil doscientos setenta con 83/100 (Bs. 4.270,83). 7) Por Concepto De indemnizaciones establecidas en el Artículo 125 De La Ley Orgánica Del Trabajo la suma de Ocho mil Setecientos Cincuenta y uno con 00/100 (Bs. 8.751,00). 8) Por Concepto De indemnización de preaviso prevista en el artículo del 125 literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo la suma de Tres Mil Setecientos Cuarenta Y Seis Bolívares Fuertes Con 12/100 (Bs. F. 3.746,12). 9) Los intereses moratorios calculados sobre el monto total de Noventa y Un Mil Novecientos Setenta y Ocho con 42/100 (Bs. F. 91.978,42), suma mayor esta, que de darse un fallo favorable a mi mandante han de calcularse y anexársele vía experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en la Constitución Nacional y en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que se causen contado a partir de la fecha del despido injustificado el día 29/02/08 y hasta la fecha de la ejecutoria de la sentencia definitiva de fondo; La corrección monetaria (ó Indexación de acuerdo al incremento del índice o variación inflacionaria) sobre la base del indicado monto y adeudado al concluir la relación de trabajo el 29/02/08 o lo que es lo mismo al momento en que nació el derecho de mi mandante a disponer de forma inmediata de las sumas que por beneficios de salarios y de prestaciones sociales le asisten derivado de dicha relación de trabajo. ARGUMENTOS DE LA DEMANDADA: LA DEMANDADA en este acto niega y rechaza en todas y cada una de sus partes la reclamación formulada por la parte actora en la presente demanda, por cuanto se alega en este acto que la empresa bajo ningún concepto le adeuda la totalidad del monto demandado. Por cuanto, ambas partes están persuadidas que no obstante las posiciones jurídicas adoptadas, obran en contra de la satisfacción plena de ambas pretensiones el tiempo invertido en el proceso y el que falta hasta la obtención de un fallo definitivo, la necesidad de LA ACTORA de obtener una compensación económica y la expectativa incierta que genera para LA DEMANDADA la incidencia de una corrección monetaria en caso de resultar perdidosa. Por tanto, las partes en el presente juicio han convenido en poner fin al indicado juicio mediante la celebración de la presente transacción judicial que tiene sus bases en las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA DEMANDADA con el objeto de poner fin al presente juicio mediante la conciliación de los intereses en pugna y en busca de una formula transaccional como alternativa para poner fin al presente juicio evitando perdidas de tiempo y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepta los argumentos esgrimidos por la parte actora en su libelo de demanda, propone cancelar en este acto a LA ACTORA, en cancelación única y total por todos y cada uno de los conceptos demandados la suma única de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,00)., contando el demandante con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, recibiendo la apoderada judicial del demandante facultada para ello mediante poder que riela en las actas procesales de la empresa demandada como consecuencia de dicho acuerdo, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 55.000.00), que incluye el pago de los conceptos demandados derivados de la relación laboral, discriminados en el acuerdo consignado, específicamente en la Cláusula Primera, cantidad que le fue cancelada mediante Cheque distinguido con el N° 00691348, girado contra la cuenta Nº 0108-0021-87-0100286240, de la entidad bancaria BBVA Banco Provincial. En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento , artículo 1718 del Código Civil y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en el escrito transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento y como consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena agregar a los autos la transacción en cuestión, copia del efecto cambiario y copia de cedula de identidad de la apoderada judicial del accionante y se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos a las partes quienes las recibieron en conformidad.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL ONCE- AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA
Abg. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
EL SECRETARIO DE SALA
RONALD GUERRA
En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
EL SECRETARIO DE SALA
RONALD GUERRA
N° DE ASUNTO: FP11-L-2010-000669.-
14012011
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