REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, doce de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001283
Visto desistimiento presentado por los Litisconsortes: JOSE ENRIQUE CARMONA, AMANDA CAROLINA ALCAZAR ROOPEHAND, PABLO ANTELMO PALMA VILLALBA, y LUIS NAVARRO GAMBOA , venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de identidad Nros. 6.651.074, 16.392.195, 11.168.744 y 15.148.288, respectivamente, debidamente asistidos el primero de ellos por la Abg. MARGEIRES FARÌAS, y los restantes por el Abg. MARCO HERNANDEZ BOLIVAR, venezolanos, de este domicilio e inscrito en el IMPREABOGADO. 138.821 y 138.820, respectivamente, mediante el cual los litisconsortes AMANDA CAROLINA ALCAZAR ROOPEHAND, PABLO ANTELMO PALMA VILLALBA JOSE ENRIQUE CARMONA, desisten del procedimiento que fuera incoado en contra de la Demandada Principal INVERSIONES SABENPE, C.A y ALCALDÌA DE CARONÌ, demandada solidaria; así como el desistimiento del litisconsorte LUIS NAVARRO GAMBOA, de procedimiento incoado contra la Demanda Solidaria ALCALDÌA DE CARONÌ , con el objeto lograr la simplificación del proceso por la desaplicación de los privilegios y prerrogativas de que goza el Ente Municipal de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; este tribunal antes de pronunciarse sobre los desistimientos presentados y sus colaterales consecuencias, considera necesario realizar las siguientes observaciones:
El desistimiento expreso del procedimiento es una figura jurídica contemplada en el Código de Procedimiento Civil, específicamente en los artículos que van desde el 263 al 266, principios aplicables a nuestro proceso laboral por remisión supletoria del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableciendo dicho articulado, a grosso modo, que el accionante puede desistir de la Demanda en cualquier estado y grado de la causa, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, excepto que este se efectuare después de su contestación. Ahora bien del Escrito de Desistimiento presentado se desprende que quienes desisten del Procedimiento incoado contra la accionada solidaria; son los Ciudadanos JOSE ENRIQUE CARMONA, AMANDA CAROLINA ALCAZAR ROOPEHAND, PABLO ANTELMO PALMA VILLALBA, y LUIS NAVARRO GAMBOA, cuatro (4) de los seis (6) integrantes que en la actualidad conforman el referido litis consorcio activo; Así mismo se observa de los escritos contentivos de los desistimiento a que hace mención el presente auto, que dichos desistimiento fueron presentados personalmente por los litisconsortes enumerados, asistidos de abogados, excepto el del Ciudadano LUIS NAVARRO GAMBOA, el cual fue presentado por su Apoderado Judicial , Abg. MARCOS HERNANDEZ, cuya acreditación y facultad expresa para desistir consta en instrumento poder que riela en expediente de la causa; razones suficientes para quien decide; establecer que lo solicitado no es contrario a derecho, ni vulnera normas de estricto orden público y en vista del cumplimiento de los extremos legales exigidos, necesariamente este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a dichas consecuencias declara terminado el procedimiento tanto para la demandada principal, así como para la Demandada Solidaria INVERSIONES SABENPE, C.A y ALCALDÌA D CARONÌ, respectivamente, respecto a los litisconsortes AMANDA CAROLINA ALCAZAR ROOPEHAND, PABLO ANTELMO PALMA VILLALBA JOSE ENRIQUE CARMONA, y respecto al litisconsorte LUIS NAVARRO GAMBOA, se declara terminado la causa solo por lo que respecta a la Demandada Solidaria Alcaldía de Caroni, subsistiendo esta respecto a la Demandada Principal INVERSIONES SABENPE. C.A.
Ahora bien dado el cúmulo de desistimiento producidos en la presente causa y la necesidad de crear en los justiciables la certeza jurídica del estado actual del proceso, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, hace constar que en vista al desistimiento que fuera presentado en fechas posteriores por los litisconsortes JUAN CARLOS MARCANO, DIVA DEL SOCORRO MARTINEZ ENCISO Y LUIS NAVARRO GAMBOA, respecto a la Demandada Solidaria Alcaldía de Caronì, debidamente homologado por este despacho en fecha 23/09/2010, el presente procedimiento subsiste solo contra la Demandada Principal INVERSIONES SABENPE C.A, y respecto a los LITISCONSORTES: JUAN CARLOS MARCANO, DIVA DEL SOCORRO MARTINEZ ENCISO Y LUIS NAVARRO GAMBOA, Y ASI SE DECIDE.
En lo que respecta al escrito de Reforma de Demanda que presentara el Abg. MARCOS HERNANDEZ por ante la URDD, de fecha 15/12/2010, en nombre y representación del referido litis consorcio activo, este tribunal le da entrada y a dichas consecuencias ordena sea agregado al expediente, para su respectiva revisión por parte del tribunal a los fines del pronunciamiento sobre su admisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dado, Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los once (11) días del mes deenero del año dos mil once (2011).
LA JUEZ
Abg. Hortensia Sánchez Medina
LA SECRETARIA DE SALA
se deja constancia que en la presente fecha se dio cumplimiento a la presente decisión.
LA SECRETARIA DE SALA