REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, dieciocho de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2010-000147
ASUNTO : FP11-S-2010-000147


Visto el Desistimiento, presentado por la Abogada BELZAHIR FLORES, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA Nº. 47.451, de fecha 13/01/2011, donde, en nombre y representación de la Empresa HORNOS ELECTRICOS DE VENEZUELA (HEVEN. SA), parte oferente en la presente causa, desiste del procedimiento de Oferta real y Deposito que fuera incoado por ante este despacho, a favor del Ciudadano LUIS SANTOYA, solicitando a dichas consecuencias la homologación de la presente solicitud; esta juzgadora ante de pronunciarse sobre el escrito a que se contrae la presente actuación, considera conveniente realizar las siguientes observaciones:
El desistimiento expreso es una figura jurídica contemplada en el Código de Procedimiento Civil, específicamente en los artículos que van desde el 263 al 266, principios aplicables a nuestro proceso laboral por remisión supletoria del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableciendo dicho articulado a grosso modo, que el accionante puede desistir de la Demanda en cualquier estado y grado de la causa, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, excepto que este se efectuare después de su contestación; requisito este que a criterio de este Despacho, no es aplicable al caso de marras todas vez que tratándose como se trata el presente procedimiento, de una acción especial no contenciosa, por supuesto que el mismo pierde vigencia, mas aún si se trae a colación lo establecido en el articulo 836 del Código Orgánico Procesal Civil, que establece; hasta el día en que se dicte sentencia sobre la validez o nulidad de la oferta y el deposito, podrá el deudor retirar lo ofrecido y el acreedor aceptarla; de lo cual se deduce que en el procedimiento de Deposito y Oferta, la acción le corresponde al deudor y es potestad de este desistir del mismo en cualquier estado y grado del procedimiento. Por otra parte este tribunal, revisada como se encuentra la solicitud realizada por la oferente y verificado que quien realiza el desistimiento es su Apoderada Judicial con facultades expresa para desistir, tal y como consta en copia certificada de instrumento poder que riela en los folios del cuatro (4) al siete (7) del expediente de la causa; y que el mismo no afecta derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo declara formalmente HOMOLOGADO, dándole efectos de Cosa Juzgada; y a dichas consecuencias terminado como se encuentra ORDENA SU ARCHIVO JUDICIAL . CUMPLASE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dado, Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil once (2011).
LA JUEZ


Abg. Hortensia Sánchez Medina


LA SECRETARIA DE SALA