REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinticinco de enero de dos mil once
200º y 151º

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000895
PARTE ACTORA: Ciudadano: ANGEL DE JESUS GUZMAN NATERA Y OTROS, (SUCESIÒN ANGEL GABRIEL GUZMAN).-.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada. LUIS HERNANDEZ AGUIRRE, venezolano, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N°. 26.083
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “ INVERSIONES 105, C.A”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR A MORALES, OMAR D MORALES y ESTRELLA MORALES, Abogado, venezolano, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 64040, 36495, Y 26539, respectivamente. .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy martes 25 de enero del 2011, siendo las 11:00 am, comparecen por ante este despacho el Abg. LUIS HERNANDEZ AGUIRRE, en nombre y representación de la SUCESIÒN de ANGEL GABRIEL GUZMAN, , asi como los Abg. OMAR D MORALES y ESTRELLA MORALES, en nombre y representación de la demandada de Autos SOCIEDAD MERCANTIL “ INVERSIONES 105, C.A, todos suficientemente identificados Ut Supra. Acto seguido se procede a dar inicio a la Continuación de la audiencia preliminar y la parte demandada consigna cheque a nombre de la Ciudadana ROSANA DEL VALLE GUZMAN NATERA, por la cantidad de SIETE MIL NOVENTA Y TRES CON 83/100 BOLIVARES (BS. 7.093,83), a solicitud del apoderado de la parte actora, quien requirió que el mismo fuera librado a su nombre en nombre y representación de la SUCESIÒN de ANGEL GABRIEL GUZMAN, monto con el cual son cancelados todos y cada uno de los conceptos demandados. Acto seguido el representante de la sucesión, acepta y recibe el cheque Nro. S-92 22090448, del Banco de Venezuela a nombre de la causahabiente ROSANA DEL VALLE GUZMAN NATERA, instrumento del cual se deja copia simple a objeto de que sea agregado al expediente de la causa.

Ahora bien en virtud de la presente consignación ambas partes (actora y demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción se sirva impartirle su homologación. Ahora bien vista la consignación presentada que lleva implícita la aceptación de la Actora, este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre ellos; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la presente causa se ha finiquitado por intermedio de los medios de resoluciòn alternativa de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento razòn por la que se ordena la entrega de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar y el archivo de la presente causa, por encontrarse este terminado.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2011 (25/01/2011), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,


ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA

LOS COMPARECIENTES,



LA SECRETARIA DE SALA

En la presente fecha se dio cumplimiento a la presente sentencia.




LA SECRETARIA DE SALA