PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintisiete de enero de dos mil once
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2010-000865

Demandantes: Cddno. ORAIMA DEL VALLE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.19.080.395
Apoderado Judicial: Abog. TOMAS RAMON RAMIREZ ALVARADO y YONI DE JESUS GONZALEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.890 y 99.472, respectivamente.
Demandados: COMERCIAL MARÌA JOSE, S.R.L y COMERCIAL LUISA AROCHA, S.R.L.
Representantes Judiciales:
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Visto el escrito transaccional presentados por los Abogados TOMAS RAMIREZ Y JOSE REINALDO PEÑA, inscrito en el IMPREABOGADO Nº. 91.890 y 96.681, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Ciudadana; ORAIMA DEL VALLE MOLINA y Sociedad Mercantil COMERCIAL MARÌA JOSE, SRL y COMERCIAL LUISA AROCHA SRL; accionante y accionada, respectivamente; del cual se puede extraer que la representación judicial de las demandadas ofrece a la parte demandante la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CNTMS (BS. 18.900,00), con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento, de los cuales DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), al momento de la presente transacción fue cancelado por la co demandada COMERCIAL MARÌA JOSE SRL, mediante cheque a nombre de la trabajadora Nº. 00001271, de la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL y la cantidad restante, es decir; SEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON 0/100 (Bs. 6.900,00), sufragados por la Sociedad Mercantil COMERCIAL LUISA AROCHA SRL mediante cheque a nombre de la trabajadora Nº. 00000546, de la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, comprendiendo dichas sumas el pago de todos y cada uno de los conceptos que mediante sentencia fueron acordados por este tribunal. Igualmente observa el tribunal que en virtud de la presente transacción ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Ahora bien homologado como ha sido el presente acuerdo transaccional , este Tribunal ordena el archivo del expediente y su remisión a la Sede del Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintisietes (27) días del mes de enero de 2011 (27 /01/2011), Año 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA,

ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA


LA SECRETARIA DE SALA

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintisietes (27) días del mes de enero de 2011 (27 /01/2011), Año 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA,

ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA


LA SECRETARIA DE SALA