TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY.
EXPEDIENTE: Nº A- 0042/2007.-
PARTE DEMANDANTE: Constituida por el ciudadano MELECIO BERRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-931.703, domiciliado en el callejón la mosca N° 12-16 Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
SU APODERADO JUDICIAL: abogado LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.234.
PARTE DEMANDADA: Constituida por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO OÑATE BRICEÑO y LUCREDIA BRICEÑO, venezolanos, mayor de edad, el primero titular de la cédula de identidad N°. V- 12.434.511, la segunda se desconoce el N° de cedula de identidad.
MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACION.
Vistas las actas que rielan en el presente expediente, observa que la causa por INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACION, fue incoada por el ciudadano MELECIO BERRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-931.703, domiciliado en el callejón la mosca N° 12-16 Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, representado por el abogado LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.234, contra de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO OÑATE BRICEÑO y LUCREDIA BRICEÑO, venezolanos, mayor de edad, el primero titular de la cédula de identidad N°. V- 12.434.511, la segunda se desconoce el N° de cedula de identidad, sobre una parcela de terreno que mide aproximadamente ochenta hectáreas (80 Has), ubicada en el Asentamiento Campesino Peñas de Taria, del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: parcela de Albino Pérez, SUR: Carretera vía la Gruta; ESTE: Los Mayas y OESTE: parcela Domingo Sevilla. (Folios 01 al 06).
En fecha nueve (09) de Junio de 1998, el Juzgado de Primera Instancia Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, le dio entrada y admitió a sustanciación al Interdicto de Amparo por Perturbación; asimismo acordó oír la declaración de los testigos que presente la parte interesada. (Folio 07).
En fecha once (11) de Junio de 1998, el Juzgado de Primera Instancia Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy evacuo las testimoniales de los ciudadanos Sixto Rafael Cuevas Sumozas, Ángel Rafael Sumoza y Domingo Antonio Sevilla, todos presentados por la parte querellante en el presente juicio. (Folios 08 al 13).
En fecha quince (15) de Junio de (1998), compareció ante el Juzgado de Primera Instancia Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el ciudadano Melecio Berrios, en su carácter de demandante en la presente causa y mediante diligencia confirió poder especial al ciudadano Luis Eduardo Domínguez, abogado, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20.918. (Folio 14).
En fecha veintidós (22) de Junio de (1998), el Juzgado de Primera Instancia Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy mediante auto decreto el Amparo por Perturbación solicitado por el ciudadano Melecio Berrios, asimismo acordó el traslado y constitución del mismo para la practica de inspección judicial en el lote de terreno objeto del presente litigio. (Folio 15).
En fecha tres (03) de Agosto de (1998), compareció ante el Juzgado de Primera Instancia Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el abogado Luis Eduardo Domínguez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio y mediante diligencia solicito a ese Juzgado que se sirva oficiar al Destacamento de la Guardia Nacional a los fines que acompañaran al Tribunal a la practica de dicha inspección. (Folio 16).
En fecha diez (10) de Agosto de (1998), el Juzgado de Primera Instancia Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy mediante auto fijo oportunidad para la practica de dicha inspección judicial en el lote de terreno objeto del presente litigio, asimismo acordó oficiar al Destacamento 45 de la Guardia Nacional. (Folio 17).
En fecha dieciocho (18) de febrero de (1999), compareció ante el Juzgado de Primera Instancia Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el abogado Luis Eduardo Domínguez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio y mediante diligencia solicito a ese Juzgado que en virtud de no haberse podido practicar la mediada acordada fijara nueva oportunidad para la practica de la inspección judicial, asimismo se sirva oficiar al Destacamento de la Guardia Nacional a los fines que acompañaran al Tribunal a la practica de dicha inspección; en esta misma fecha ese Tribunal mediante auto acordó oportunidad para la practica de dicha inspección, asimismo ordeno librar oficio al Destacamento 45 de la Guardia Nacional, en esta misma fecha se libró dicho oficio. (Folios 18 al 19).
En fecha veintidós (22) de Febrero de (1999), el Juzgado de Primera Instancia Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy se traslado y constituyo en el lote de terreno objeto de la presente demanda, a los fines de ejecutar la Medida decretada en fecha veintidós (22) de Junio de (1998). (Folios 21 al 22).
En fecha diecisiete (17) de marzo de (1999), compareció ante el Juzgado de Primera Instancia Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el abogado Luis Eduardo Domínguez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio y mediante diligencia solicito a ese Juzgado que sea citada la parte demanda en el presente juicio. (Vto Folio 22).
En fecha veintitrés (23) de Marzo de (1999), el Juzgado de Primera Instancia Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy mediante auto acordó de conformidad lo solicitado y ordeno citar a la parte demandada en el presente juicio. (Folio 23).
En fecha veintinueve (29) de Marzo de (1999), compareció ante el Juzgado de Primera Instancia Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el Alguacil de dicho juzgado y mediante diligencia consigno boleta de citación librada a los ciudadanos Lucrecia Briceño y Miguel Antonio Oñate Briceño, sin firmar. (Folios 24 al 31).
En fecha seis (06) de Abril de (1999), compareció ante el Juzgado de Primera Instancia Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el abogado Luis Eduardo Domínguez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio y mediante diligencia solicito a ese Juzgado que se sirva librar la citación por carteles de los ciudadano demandados en el presente juicio, asimismo para que autorizara al ciudadano Melecio Berrios a que procediera a retirar los bloques de su propiedad. (Folios 32 al 33).
En fecha dos (02) de Julio de (1999), compareció ante el Juzgado de Primera Instancia Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el abogado Luis Eduardo Domínguez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio y mediante diligencia consigno oficio Procedente del ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables Región Yaracuy mediante la cual informan sobre la situación del fundo; asimismo solicitó que comisionara a la Guardia Nacional a los fines que proceda al desalojo de los materiales de construcción del lote de terreno. (Folios 34 al 36).
En fecha diecisiete (17) de Marzo de (2004), el Juzgado Primero de primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante ordeno darle entrada, asi como avocarse al presente expediente, ordenando la notificación de la parte querellante el ciudadano Melecio Berrios y/o a su apoderado judicial el abogado Luis Eduardo Domínguez, en esta misma fecha se libraron dichas boletas de notificación. (Folios 38 al 40).
En fecha veintiuno (21) de Marzo de (2004), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil. Transito y Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto hace la salvedad que el tribunal con Competencia que conocía la presente causa desapareció, y que la misma se encuentra en estado de citación. (Folio 41).
En fecha cinco (05) de Octubre de (2007), se remitido a éste Juzgado una vez suprimida la materia agraria a los Juzgado de Primera Instancia Civil. Dándole entrada este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy en fecha quince (15) de Octubre de (2007).
En fecha veintitrés (23) de Octubre de (2007), compareció ante este Juzgado el abogado Orlando Domínguez, debidamente inscrito en ele inpreabogado bajo el N° 67.217, y mediante diligencia solicito juego de copias del presente expediente. (Folio 43).
En fecha veintiocho (28) de Julio de (2008), compareció ante este Tribunal el abogado Afranio Pérez y mediante diligencia solicito se le expidiera juego de copias del presente expediente. (Folio 44).
En fecha treinta y uno (31) de (2008), este tribunal mediante auto acordó de conformidad lo solicitado y ordeno expedir las copias solicitadas. (Folio 45).
En este orden de ideas por cuanto esta Juzgadora observa que al no existir actividad procesal alguna en el presente caso dirigida a procurar la continuación de la causa, en el trascurso de este tiempo, es evidente que el proceso ha entrado en una paralización absolutamente injustificada, dada la particular situación de que la presente causa se encuentra suspendida en estado citación, lo que se traduce en una falta de interés absoluta de la parte actora en continuar la causa, ya que se determina que el trámite del juicio contenido en estos autos se encuentra sin actividad por las partes desde el día dos (02) de Julio de (1999), fecha ésta de la última actuación en el juicio de la parte actora, de este modo la inactividad del expediente.
Así pues, de acuerdo a los razonamientos antes descritos éste Tribunal considera oportuno examinar lo que establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” (Negrita y cursiva del Tribunal).
Y a la facultad que le impone el artículo 269 eiusdem, que contempla lo siguiente:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente…..” (Negrita y cursiva del Tribunal).
En base a las normas de hecho y de derecho anteriormente trascritas, esta Juzgadora considera que se acoplan perfectamente al presente caso, por cuanto de la revisión minuciosa realizada a las actas procesales que conforman la presente medida, se evidencia específicamente en el folio 34; que desde el día dos (02) de Julio de (1999), hasta la presente fecha, no hubo actuación alguna por la parte solicitante, demostrando con ello la falta de interés procesal para darle continuidad a la presente medida y visto que ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal, como consecuencia de ello se traduce la MATERIALIZACIÓN DE LA PERENCIÓN.
Por consiguiente y en base a lo expuesto en las líneas precedentes, esta Juzgado actuando como director del proceso declara de Oficio la Perención de la instancia de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
D E C I S I Ó N
En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, la Trinidad, Veroes, Manuel Monge y Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: Declara de Oficio La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, por falta de impulso procesal de la parte solicitante. Y así se decide.
No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal de la presente decisión, y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de éste Juzgado en el día dieciocho (18) de Enero del año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Exp. N° A-0042.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARÍA BEATRIZ GÓMEZ. EL SECRETARIO
CESAR RODRÍGUEZ.
En la misma fecha, siendo las 12:15 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
CESAR RODRÍGUEZ.
EXP.N° 0042
MBGB/CR/miss.-
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