REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA, COCOROTE, SAN FELIPE, VEROES, LA TRINIDAD, MANUEL MONGE, SUCRE Y BOLÍVAR.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 21 de Enero de 2011.
Años: 200° Y 151°
Vista la diligencia de fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2010, suscrita y presentada por el Abogado CARLOS ALBERTO VÁSQUEZ OROPEZA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.259, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA HERCILIA OROPEZA VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-1.359.677, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:
Las partes que forman parte del presente expediente, signado con el Nº A-0205, nomenclatura particular de este Juzgado, son: PARTE DEMANDANTE: constituida por los ciudadanos JOSEFA MARIA OROPEZA, JUSTO PASTOR GARCIA OROPEZA y ELSO RAMON OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-2.573.338; V-4.125.874 y V-2.573.340, respectivamente; y la PARTE DEMANDADA: Constituida por los ciudadanos MANUEL CANDELARIO OROPEZA y RAUL OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-1.359.677 y V-7.550.704, respectivamente.
Por su parte en fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2010, comparece por ante este Juzgado el Abogado CARLOS ALBERTO VÁSQUEZ OROPEZA, ya identificado, en representación de la ciudadana MARIA HERCILIA OROPEZA VAZQUEZ, igualmente identificada, y consigna diligencia mediante la cual solicita que de conformidad a lo establecido en el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, se ejecute forzosamente la decisión dictada por este Juzgado en fecha dieciocho (18) de Noviembre de dos mil nueve (2.009).
Ahora bien, quien aquí decide haciendo una revisión minuciosa de las actas procesales confortantes del presente expediente, observa que la parte solicitante de la ejecución forzada, carece de la cualidad necesaria para realizar tal solicitud, por cuanto no forma parte del mismo. En consecuencia se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución forzada realizada por el Abogado CARLOS ALBERTO VÁSQUEZ OROPEZA, suficientemente identificado. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARÍA BEATRIZ GÓMEZ B.
EL SECRETARIO,
Abg. CESAR A. RODRIGUEZ A.
MBGB/CAR.-
Exp.A-0205.