REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 17 de Enero de 2011.
200° y 151°
Vista la diligencia de fecha doce de enero del año dos mil once (12/01/2011), suscrita por los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO GÓMEZ y FLOR MARINA DEL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.133.235 y V-3.840.939, parte actora y accionada, respectivamente, en la presente causa, debidamente representados por los abogados THIBALDO MIJARES OLAVARRIETA y RAFAEL ARURO VIZCARRONDO, inscritos en el IPSA bajo los números 61.333 y 4.561, en sus condiciones de apoderados judiciales de ambas partes, respectivamente, mediante la cual exponen lo siguiente:
Vista la voluntad de las partes de llegar un acuerdo amistoso como medio alternativo de resolución de conflicto y en el civismo en arribar satisfactoriamente en un acuerdo, solicitan a este Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en los siguientes términos: Primero: me comprometo a constituir, como efectos constituyo de inmediato, servidumbres de paso en el predio de Campo Claro C.A, denominada “Lomas del Monte”, ubicado en el sector Corumbo, en favor del predio objeto de la reclamación por parte de José Alejandro Gómez, particularmente, la servidumbre de paso que comienza en la puerta de acceso al predio mencionado en primer lugar, , la cual pasa por un lado de la casa principal de éste, y sigue hacia el lugar donde se encuentra un corral. Segundo: Por su parte José Alejandro Gómez expone: una vez Homologado este Acuerdo, y cumplido los extremos legales, me comprometo como contrapartida de lo anterior, a lo siguiente 2.1 A constituir a favor de Campo Claro C.A, usufructo sobre una parte del terreno objeto de la demanda, el cual hemos escogido ambas partes, y cuya ubicación, linderos y superficie, serán determinados en el documento respectivo. 2.2 A constituir en el predio reclamado, y a favor del predio “Lomas del Monte”, los gravámenes a los cuales se refiere el artículo 709 del Código Civil, particularmente, las servidumbres de paso, de agua y sus conductores, y de electricidad. Tercero: Derechos y obligaciones de las partes en las servidumbres y en el usufructos constituidos. Los derechos y obligaciones serán los mismos que convengan las partes o en su defecto los previstos y sancionados en Código Civil. Cuarto: particularmente, estas operaciones quedan sometidas a las siguientes reglas: 4.1 Las mismas son de carácter personal, salvo por el pacto en contrario de las partes, 4.2. El incumplimiento o retardo de cualquiera de las obligaciones contraídas, dará lugar a su ejecución inmediata. 4.3. Los documentos que contendrán estas operaciones se registran oportunamente por ante la oficina de registro competente. Quinto: Plenamente satisfechas las partes con este Acuerdo, declaramos que nada tenemos que reclamarnos por este juicio, ni por ningún otro motivo, causa o razón. Sexto: Las partes solicitamos de este Tribunal, la Homologación del presente Acuerdo, pasado en autoridad de cosa Juzgada, de acuerdo con las previsiones del capitulo III, titulo V del libro Primero del Código de procedimiento Civil.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 01 de Octubre de 2009, el abogado Carlos Beltrán Barrios Avendaño, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.215, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano José Alejandro Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.133.235., presenta libelo de demanda por Prescripción Adquisitiva, constante de once (11) folios útiles con sus respectivos anexos. (Folio 1-11).
En fecha 02 de Octubre de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ordena darle entrada a la presente demanda y hacer las anotaciones en los libros respectivos y por auto separado acordar lo conducente. (Folio 12).
En fecha 05 de Octubre de 2009, mediante auto se admite a sustanciación el libelo de demanda presentado por el Abogado Beltrán Barrios Avendaño, supra identificado, se ordena citar a la parte demandada según lo establecido en el Articulo 201 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, asimismo se ordena notificar a la Procuraduría General de la Republica e Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.); y se libran las boletas de citación a la parte demandada, así como también oficios Nros 2009-JSPA-00402 y 2009-JSPA-00403, dirigidos a los organismos mencionados. (Folio 13-17).
En fecha 07 de Octubre de 2009, mediante diligencia el Abogado Carlos Beltrán Barrios Avendaño, suficientemente identificado, solicita copias simples de los folios 13, 14, 15, 16 y 17 del expediente. (Folio 18).
En fecha 08 de Octubre de 2009, este juzgado mediante auto acuerda otorgar las copias simples solicitadas en fecha 06 de Octubre de 2009. (Folio 19).
En fecha 15 de Octubre de 2009, el abogado Carlos Beltrán Barrios Avendaño, ya identificado, representante de la parte accionante, consiga reforma de libelo de demanda, en cuanto a la cita del artículo 267 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario (folio 2 frente, renglón 2) anotar “artículo 263” para corregir el error material de la trascripción del texto. (Folio 20-21).
En fecha 15 de Octubre de 2009, el Alguacil de este Juzgado consigna boleta de citación N° 00232, dirigidas a la referida empresa Campo Claro C.A. no recibida. Libradas en fecha 05 de Octubre de 2009. (Folios 22-24).
En fecha 16 de Octubre de 2009, el Alguacil de este Juzgado consigna emisión de boleta de notificación libradas en fecha 05 de Octubre de 2009, a la Procuraduría General de la Republica e Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), remitida mediante IPOSTEL del Municipio Bruzual Estado Yaracuy. (Folio 31).
En fecha 20 de Octubre de 2009, este Juzgado admite reforma de demanda suscrita y presentada en fecha en fecha 15 de Octubre de 2009, por el Abogado Carlos Beltrán Barrios Avendaño, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, librándose en misma fecha la citación a la parte demandada y edicto para cualquier otra persona que tenga interés en el asunto, de conformidad con el articulo 692 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 32-36).
En fecha 21 de Octubre de 2009, este Juzgado libra comisión dirigida al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a efectos de que se practique la citación personal a la parte demandada del presente expediente, mediante oficio N° 2009-JSPA-00433. (Folio 37).
En fecha 22 de Octubre de 2009, el Alguacil de este Juzgado mediante auto consigna resulta de la fijación del edicto de fecha 20 de Octubre de 2009, en las puertas del tribunal. (Folio 38).
En fecha 23 de Octubre de 2009, mediante auto el Alguacil de este Juzgado consigna oficio N° 2009-JSPA-00434, en virtud de haber entregado ante la oficina de IPOSTEL del Municipio Bruzual, oficio N° 2009-JSPA-00433, dirigido al Juzgado al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, librando comisión de fecha 21 de Octubre de 2009, para que practique la citación de la parte demandada. (Folio 39-40).
En fecha 26 de Octubre de 2009, mediante auto el Alguacil de este Juzgado consigna resulta de la notificación del edicto de fecha 20 de Octubre de 2009, dejando constancia que del mismo se entregaron dos (2) ejemplares en las puertas del tribunal al Abogado Carlos Barrios, ya identificado; asimismo en misma fecha el citado abogado solicita copias simples de los folios desde el treinta y dos (32) al folio treinta y nueve (39). (Folios 41-42).
En fecha 27 de Octubre de 2009, mediante auto este Juzgado acuerda la entrega de las copias simples solicitadas en fecha 26 de Octubre de 2009. (Folio 43).
En fecha 19 de Noviembre de 2009, el Abogado Carlos Beltrán Barrios Avendaño, supra identificado, mediante diligencia consigna ejemplares de diarios de circulación regional, donde aparece publicación de edictos ordenados en fecha 20 de Octubre de 2009. (Folios 44- 46).
En fecha 20 de Noviembre de 2009, mediante auto se agregan publicaciones de diarios, relacionadas con el edicto de fecha 20 de Octubre de 2009, al presente expediente; asimismo se remite oficio N° 2009-JSPA-00492, dirigido al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, librando despacho a efectos de sea notificado personalmente el Procurador General de la Republica e Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.); según oficios Nros. 2009-JSPA-00402 y 2009-JSPA-00403. (Folio 47-50).
En fecha 24 de Noviembre de 2009, mediante auto el Alguacil de este Juzgado consigna oficio N° 2009-JPPA-00493, dirigido al jefe de la oficina de IPOSTEL del Municipio Bruzual, donde se remiten los oficios Nros. 2009-JSPA-00492; 2009-JSPA-00402 y 2009-JSPA-00403 de fecha 20 de Noviembre de 2009; asimismo en misma fecha se agrega al presente expediente exhortación librada en fecha 21 de Octubre de 2009, al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; donde consta boleta de citación debidamente recibida por la ciudadana Flor del Castillo, en su carácter de demandada. (Folio 51-63).
En fecha 30 de Noviembre de 2009, se recibe contestación de demanda suscrita y presentada por la ciudadana Flor del Castillo, ya identificada, en su condición de vicepresidenta de la empresa Campo Claro C.A. debidamente asistida por el Abogado Rafael Arturo Vizcarrondo, supra identificado, consignando a la vez documento original de la constitución de la referida empresa Campo Claro C.A. y acta de asamblea extraordinaria mediante la cual se prorroga la asistencia del citado abogado. (Folio 64-78).
En fecha 02 de Diciembre de 2009, mediante auto este juzgado hace entrega al abogado Rafael Arturo Vizcarrondo, supra identificado, en su condición de asistente de la ciudadana Flor del Castillo, parte demandada en el presente expediente, documentos originales solicitados en contestación de demanda de fecha 30 de Noviembre de 2009, dejando en su lugar copia certificada de los mismos. (Folio 79)
En fecha 10 de Diciembre de 2009, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Flor del Castillo, ya identificada, asistida por el abogado Rafael Arturo Vizcarrondo, donde solicita copias certificadas de los folios, 44, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 63, 64, 65 y 79. Y en misma fecha consignan diligencia mediante la cual reciben los documentos originales solicitados en la contestación de demanda de fecha 30 de Noviembre de 2009. (Folio 80-81).
En fecha 15 de Diciembre de 2009, mediante auto se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas en fecha 10 de Diciembre de 2009. (folio 82).
En fecha 12 de Enero de 2010, el abogado Carlos Beltrán Barrios Avendaño, supra identificado, mediante diligencia solicita a este juzgado se nombre un defensor para los terceros interesados en el asunto. (Folio 83).
En fecha 15 de Enero de 2010, mediante auto este Juzgado acuerda lo solicitado en diligencia de fecha 12 de Enero de 2010, y en este misma fecha se libro boleta de notificación a la Defensoria Pública Agraria del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a efectos de que se nombre un defensor público para los terceros interesados. (folio 84-85).
En fecha 21 de Enero de 2010, se libro oficio N° 2010-JSPA-00032, dirigido al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contentivo de la exhortación, a efectos de que sea notificada la Defensa Pública. (Folio 87-88)
En fecha 25 de Enero de 2010, mediante auto el Alguacil de este Juzgado hace constar mediante auto que en fecha 22 de Enero del presente año, se traslado al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a entregar oficio N° 2010 JPPA-0032, y entrego la exhortación remitida en fecha 21 de Enero de 2010. (Folio 88-89).
En fecha 26 de Enero de 2010, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Flor del Castillo, ya identificada, asistida por el abogado Rafael Arturo Vizcarrondo, donde solicita copias fotostáticas simples de las actuaciones que rielan desde el folio 81 al folio 89 del presente expediente. (Folio 90).
En fecha 27 de Enero de 2010, mediante auto este Juzgado acuerda lo solicitado en diligencia de fecha 26 de Enero de 2010. (Folio 91).
En fecha 03 de Febrero de 2010, este juzgado recibe diligencia suscrita y presentada por la ciudadana Flor del Castillo, supra identificada, asistida por el abogado Rafael Arturo Vizcarrondo, igualmente identificado, donde manifiesta haber recibido copias fotostáticas simples solicitadas a las cuales se refiere la diligencia de fecha 26 de Enero de 2010. (Folio 42).
En fecha 04 de Febrero de 2010, El abogado Osmondy Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.246, en su carácter de Defensor Público Primero, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, presenta escrito aceptando la representación Judicial para los Terceros Interesados en la presente causa, de igual modo solicita copias fotostáticas de la compulsa de demanda. (Folio 93).
En fecha 05 de Febrero de 2010, este juzgado mediante auto ordena agregar al expediente la diligencia suscrita por la ciudadana Flor del Castillo, supra identificada, asistida por el abogado Rafael Arturo Vizcarrondo, ya identificado, donde manifiesta haber recibido copias fotostáticas simples solicitadas a las cuales se refiere la diligencia de fecha 26 de Enero de 2010, asimismo este juzgado mediante auto acuerda, que se tenga al Abogado Osmondy Castillo, como defensor de los terceros interesados; acordando a su vez copias fotostáticas solicitadas en fecha 4 de Febrero de 2010. (Folio 94-95).
En fecha 17 de Febrero de 2010, se recibe contestación de la demanda por parte del Abogado Osmondy Castillo, ya identificado, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien en su escrito de contestación solicita sea practicada inspección judicial en el lote de terreno objeto de la presente demanda. (Folio 96-98).
En fecha 18 de Febrero de 2010, mediante auto este tribunal ordena agregar el escrito de contestación de fecha 17 de Febrero de 2010, al presente expediente; por su parte en misma fecha, se recibe mediante oficio N° JPPA-0034/2010 remitido del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 28 de Enero de 2010, atinente a la exhortación librada por este Juzgado en fecha 15 de Enero de 2010, donde consta boleta de notificación recibida por la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, en fecha 27 de Enero de 2010. Agregando a su vez dicho exhorto al presente expediente. (Folio 99-107).
En fecha 11 de Marzo de 2010, este juzgado recibe diligencia suscrita y presentada por la ciudadana Flor del Castillo, supra identificada, asistida por el abogado Rafael Arturo Vizcarrondo, ya identificado, donde solicita copias fotostáticas de los folios desde el 95 hasta el folio 107, de la presente causa; por otra parte en misma fecha mediante auto el Alguacil de este Juzgado deja constancia de haber entregado las copias fotostáticas solicitadas por la parte demandada. (Folio 108-109).
En fecha 12 de Marzo de 2010, mediante auto se acuerdan expedir copias fotostáticas solicitadas en fecha 11 de Marzo de 2010. (Folio 110).
En fecha 07 de Abril de 2010, se recibe mediante diligencia suscrita y presentada por la ciudadana Flor del Castillo, plenamente identificada y debidamente asistida por el abogado Rafael Arturo Vizcarrondo, ya identificado, en los siguientes términos: que aun no consta en auto las notificaciones remitidas a la Procuraduría General de la Republica e Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), para lo cual se libro exhortación al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 20 de Noviembre de 2009, solicitando a su vez se libre nueva notificación a los entes arriba citados; por otra parte solicita elaboración del computo desde el día cinco (05) de Octubre de 2009, hasta el día siete (07) de Abril de 2010, así como también elaboración de computo desde la fecha de la emisión de la exhortación siendo el (20/11/2009) hasta el (07/04/2010). (Folio 111)
En fecha 12 de Abril de 2010, mediante auto este Juzgado acuerda lo solicitado en diligencia de fecha 07 de Abril de 2010, así como también agregar dicha diligencia a la causa que se relaciona y se realizo el computo correspondiente. (Folio 112-113).
En fecha 30 de Abril de 2010, se recibe diligencia suscrita y presentada por el Abogado Rafael Arturo Vizcarrondo, ya identificado, el cual consigna poder que le otorga la empresa Campo Claro C.A, representada por la vicepresidenta, ciudadana Flor del Castillo, igualmente identificada, para que ejerza la representación Judicial correspondiente, de igual manera ratifico el escrito de fecha 07 de abril del presente año. (Folio 114-117).
En fecha 05 de Mayo de 2010, Se recibe exhorto librado en fecha 20 de Noviembre de 2009, procedente del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual consignan boletas de notificación debidamente recibidas por la Procuraduría General de la República de Venezuela e Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), debidamente firmadas en fecha quince de abril del año dos mil diez (15/04/2010)., por otra parte mediante auto este Juzgado acuerda lo solicitado en escrito de fecha 30 de abril de 2010, consignado por el abogado Arturo Vizcarrondo; y mediante auto este Juzgado realizo el computo solicitado, de igual manera se niega parte de lo solicitado en fecha 07 de Abril de 2010 en cuanto a la nueva notificación que se emitiere a la Procuraduría General de la Republica e Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), por cuanto ya consta en auto la notificación que se libraren a los órganos antes mencionados. (Folio 118-131).
En fecha 17 de Mayo de 2010, mediante auto este tribunal acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día veinticinco de Mayo del dos mil diez (25/05/2010). (Folio 132).
En fecha 25 de Mayo de 2010, Este juzgado recibe diligencia suscrita por el abogado Thibaldo Mijares Olavarrieta, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.333, titular de la cedula de identidad N° V-3.043.180, en donde consigna poder especial otorgado por el ciudadano José Alejandro Gómez, parte accionante del presente juicio, por su parte en misma fecha tiene lugar la Audiencia Preliminar fijada mediante auto de fecha 17 de Mayo de 2010., en la cual el Abogado Rafael Vizcarrondo Paz, supra identificado, consigno escrito de pruebas. (Folio 133-140).
En fecha 27 de Mayo de 2010, mediante auto se agrega al presente expediente poder consignado por el Abogado Thibaldo Mijares Olavarrieta, supra identificado, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano José Alejandro Gómez, igualmente identificado en autos. (Folio 141).
En fecha 14 de Junio de 2010, es nombrado por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio N° CJ-10-706., de fecha 11 de Mayo de 2010, como Juez Provisorio de este Juzgado, el Abg. Alonso Barrios, y encontrándose debidamente juramentado, se aboca al conocimiento de la presente causa, en esta misma fecha se libro exhorto al Juzgado de Primera Instancia Agrario del Estado Yaracuy y al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. (Folio 142-149).
En fecha 16 de Junio de 2010, se recibe mediante diligencias suscritas y presentada por el Abogado Rafael Arturo Vizcarrondo, ya identificado, el cual expone lo siguiente: 1- se da por notificado del abocamiento del juez provisorio, 2- solicita al tribunal se sirva expedir copias fotostáticas de las actuaciones que rielan desde el folio 108 al 149., y en esta misma fecha solicita al tribunal reponga la presente causa al estado de observar la suspensión a la cual se contrae el articulo 94 de la Ley de la Procuraduría General de la República. (Folio 152).
En fecha 17 de Junio de 2010, mediante auto el Alguacil de este Juzgado hace constar que en fecha 17 de Junio del presente año, se traslado al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a entregar oficio N° 2010 JPPA-0239, atinente a la exhortación de fecha 14 de junio del 2010. (Folio 153-155).
En fecha 21 de Junio de 2010, mediante auto este Juzgado agrega al presente expediente diligencias de fecha 16 de Junio de 2010, consignada por el abogado Arturo Vizcarrondo. (Folio 156-157).
En fecha 28 de Junio de 2010, Este juzgado recibe diligencia suscrita por el abogado Thibaldo Mijares Olavarrieta, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.333, titular de la cedula de identidad N° V-3.043.180, donde se da por notificado del abocamiento del juez provisorio, y en misma fecha mediante auto este Juzgado ordena agregar la diligencia consignada por el recién citado abogado al expediente. (Folio 158-159).
En fecha 15 de Julio de 2010, Mediante auto este Juzgado recibe resulta del exhorto librado al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante oficio N° JPPA-0318/2010, atinente al abocamiento del Juez Provisorio. (Folio 200-210)
En fecha 11 de Agosto de 2010, Este juzgado recibe diligencia consignada por el abogado Rafael Arturo Vizcarrondo, plenamente identificado, donde solicita a este tribunal la reposición de la presente causa ya que mediante auto de fecha 17 de Mayo de 2010, este Tribunal resolvió notificarle de esta causa al Procurador General de la República y al Instituto Nacional de Tierras; y en esta misma fecha el abogado Thibaldo Mijares Olavarrieta, igualmente identificado, mediante diligencia Solicita al tribunal la paralización de la causa y su reposición, al estado de celebrar audiencia preliminar, previa notificación de las partes de acuerdo a lo establecido en al articulo 202, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 206 al 214, eiusdem. (Folio 211-215).
En fecha 12 de Agosto de 2010, mediante auto este Juzgado acuerda agregar las diligencias de fecha 11 de Agosto de 2010, consignadas por los abogados Arturo Vizcarrondo y Thibaldo Mijares Olavarrieta, plenamente identificados al presente expediente. (Folio 216-217).
En fecha 21 de Agosto de 2010, mediante auto este Tribunal acuerda reponer la causa al estado de fijar nueva audiencia preliminar, una vez hayan sido computados los noventa (90) días de suspensión que establece el articulo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. (Folio 178-191)
En fecha 22 de septiembre de 2010, mediante auto este Tribunal acuerda cerrar la pieza principal constante de doscientos treinta y dos (232) folios útiles. (Folio 192)
En fecha 04 de octubre de 2010, se recibe diligencia suscrita y presentada por el Abogado Rafael Arturo Vizcarrondo, supra identificado, donde expone: 1)- Ratifico mi diligencia de fecha 16 de junio de 2010, que corre al folio 150, mediante la cual solicito se me expida copias fotostáticas de las actuaciones que rielan a los folios 108 hasta el 149, 2)- Ratifico mi escrito de fecha 11 de agosto, agregado a los folios 211 y 212, mediante el cual solicito copias fotostáticas de las actuaciones que rielan a los folios 150 al 210, inclusive. 3)- Se me expida copias fotostáticas de las actuaciones que rielan a los folios 211 al 232, en esta misma fecha mediante auto este Tribunal acuerda agregar la diligencia a la causa que se relaciona. (Folio 194-195)
En fecha 06 de octubre de 2010, Mediante auto este Tribunal acuerda expedir las copias solicitas en la diligencia que antecede por el abogado de la parte demandada, supra identificado, en esta misma fecha mediante auto este juzgado acuerda fijar para el día tres de noviembre de dos mil diez (03/11/2010), Audiencia Preliminar. (Folio 196-197)
En fecha 08 de octubre de 2010, mediante auto el Alguacil de este Juzgado hace constar que le hace entrega de un juego de copias simples constante de 85 folios útiles al abg. Arturo Vizcarrondo. (Folio 198)
En fecha 13 de octubre de 2010, Mediante auto este Tribunal evidencia que existe error involuntario en la foliatura a partir del folio 159 hasta el folio 238. (Folio 199)
En fecha 03 de noviembre de 2010, Mediante diligencia el abogado Thibaldo Mijares Olavarrieta, parte actora en la presente causa, consigna poder Especial que le confiere el ciudadano José Alejandro Gómez, en esta misma fecha según auto de fecha seis (06) de octubre del año dos mil diez (2010), se acordó realizar la audiencia preliminar, mas adelante en este mismo día mediante auto este Juzgado acuerda agregar la diligencia que antecede por el abogado de la parte actora. (Folio 200-212)
En fecha 09 de noviembre de 2010, Mediante acta se hizo la trascripción de la audiencia preliminar tal como se pronuncio el tres de noviembre del año dos mil diez (03/11/2010). (Folio 213-215)
En fecha 11 de noviembre de 2010, Mediante diligencia el abogado de la parte demanda, supra identificado, solicita se le expidan copias fotostáticas de los folios 213, 214,215, en esta misma fecha mediante auto este tribunal ordena agregar dicha diligencia a la causa que se relaciona. (Folio 216-217)
En fecha 16 de noviembre de 2010, Mediante auto este juzgado Agrario acuerda expedir las copias solicitas por el abogado de la parte demandada en la diligencia que antecede. (Folio 218)
En fecha 17 de noviembre de 2010, Verificada como fue la audiencia preliminar en fecha tres de noviembre del año dos mil diez (03/1/2010), este Juzgado pasa a fijar los límites de la controversia. (Folio 219-222)
En fecha 18 de noviembre de 2010, El abogado de la parte demandada supra mencionado, solicita copias fotostáticas de los folios 219, 220, 221 y 222, en esta misma oportunidad deja constancia que recibió conforme las copias de las actuaciones que rielan en los folios 213, 214, 215, 219, 220, 221, y 222. (Folio 223-224)
En fecha 19 de noviembre de 2010, Mediante auto este juzgado acuerda agregar las diligencias que anteceden consignadas por el abogado de la parte demandada. (Folio 225-226)
En fecha 24 de noviembre de 2010, El abogado de la parte actora presenta escrito de ratificación de pruebas. (Folio 227-229)
En fecha 25 de noviembre de 2010, Mediante auto este Tribunal ordena agregar la diligencia que antecede consignada por el abogado de la parte actora, en esta misma fecha este Juzgado Agrario se pronuncia sobre la admisión de las pruebas. (Folio 230-238)
En fecha 01 de diciembre de 2010, Mediante diligencia el abogado d la parte demandada, solicita copias de los folios 231 al 238. (Folio 239)
En fecha 02 de diciembre de 2010, Mediante diligencia el abogado de la parte actora apela del auto de fecha 25 de noviembre emitido por este Juzgado, en esta misma fecha comparece el abogado Fabio Echeverri, donde solicita al Tribunal se pronuncie sobre las pruebas que presento en la audiencia preliminar de fecha 03 de noviembre de 2010, este Juzgado acuerda agregar las diligencias que anteceden a la presente causa (Folio 240-243)
En fecha 08 de diciembre de 2010, Mediante auto este Tribunal acuerda oír la apelación en el solo efecto devolutivo, planteada por el abogado de la parte actora, de fecha dos de diciembre del corriente (02/12/2010), en esta misma fecha mediante auto este Juzgado se pronuncia sobre la diligencia de fecha 02 de diciembre de 2010, consignada por el abogado Fabio Echeverri. (Folio245-248)
En fecha 14 de diciembre de 2010, Mediante diligencia el abogado de la parte actora consigna los folios de las copias que este Juzgado mediante auto le solicito. (Folio 249)
En fecha 15 de diciembre de 2010, Mediante auto este Tribunal ordena agregar la diligencia que antecede a la presente causa. (Folio 250)
En fecha 17 de diciembre de 2010, Mediante auto este Juzgado Agrario visto que el abogado de la parte actora menciono los folios a los cuales hacia mención su apelación este tribunal acuerda oír la apelación en solo efecto devolutivo, así mismo acuerda librar las copias certificadas correspondientes y el oficio al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. (Folio 251-252)
En fecha 11 de enero de 2011, Mediante diligencias el alguacil de este Juzgado consigna oficios Nros, 2010-JSPPA-00501, N° 2010-JSPPA-00502, N° 2010-JSPPA-00503, N° 2010-JSPPA-00504, N° 2010-JSPPA-00521. (Folio 253-263)
En fecha 12 de Enero de 2011, Mediante escrito los abogados de ambas partes solicitan llegar a un Acuerdo amistoso y solicitan a este Juzgado la Homologación de la causa, en esta misma fecha el abogado Arturo Vizcarrondo, supra identificado, consigna diligencia donde solicita copias certificadas de la acta de asamblea, en esta misma oportunidad el ciudadano José Alejandro Gómez, parte actora en la presente causa consigna diligencia donde revoca el Poder Especial, que le otorgo al abogado Carlos Beltrán Barrios. (Folio 263-273).
DE LOS METODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
El Tribunal para decidir observa:
Los métodos alternativos de resolución de conflictos surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal en aras de resolver los conflictos que se presentan en la sociedad. Actualmente en nuestro país ha habido un auge de los métodos alternativos de resolución de conflictos en los últimos años. El autor Mario Jaramillo ha entendido la justicia por consenso o medios alternativos de resolución de conflictos como:
Omissis…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, pronunciarse con relación al Acuerdo, realizado por los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO GÓMEZ y FLOR MARINA DEL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.133.235 y V-3.840.939, parte actora y accionada, respectivamente, en la presente causa, debidamente representados por los abogados THIBALDO MIJARES OLAVARRIETA y RAFAEL ARURO VIZCARRONDO, inscritos en el IPSA bajo los números 61.333 y 4.561, en sus condiciones de apoderados judiciales de ambas partes, respectivamente, para lo cual se observa:
Mediante diligencia presentada ante este Tribunal Segundo Agrario el doce de enero del año dos mil once (12/01/2011), los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO GÓMEZ y FLOR MARINA DEL CASTILLO, parte actora y demandada, respectivamente, en el presente expediente, señalan lo siguiente:
“Las partes solicitamos de este Tribunal, la Homologación del presente Acuerdo, pasado en autoridad de cosa Juzgada, de acuerdo con las previsiones del capitulo III, titulo V del libro Primero del Código de procedimiento Civil.”
Visto lo anterior, se observa que los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la Homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su Ejecución. ”.
De las normas antes transcritas se desprende, que es requisito necesario para que el acuerdo convenido sea considerado como válido y por ende, capaz de causar efectos jurídicos, que las partes que convengan tengan capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Adicionalmente, debe señalarse que el acuerdo convenido no debe ser contrario al orden público, ni debe estar expresamente prohibido por la Ley. Ahora bien verificado el cumplimiento de los requisitos legales, este Tribunal Agrario a tenor de lo pautado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, declara Homologado el acuerdo convenido por las partes en el presente expediente. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el acuerdo convenido por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO GOMEZ, parte actora y la ciudadana FLOR MARINA DEL CASTILLO, parte demandada en la presente causa.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, lunes diecisiete (17) del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
ALONSO. E. BARRIOS. A
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YELIMER PÉREZ RIVERO
LA SECRETARIA,
AEBA/YPR/Julio
Exp. N° 00232
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